Boletín nº 102 (30-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 4.349/2013

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, Dª. Elena Víboras Jiménez, con fecha 26 de febrero de 2013, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que la titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, con fecha de febrero de 2013, ha dictado la siguiente resolución, que transcribo literalmente:

Considerando que por Decreto de Alcaldía nº 0135/2013, de 1 de febrero, se adoptó el siguiente acuerdo:

Imponer a D. Juan Antonio Cruz Carmona, con NIF. nº 34.019.372-A, una multa de 300,51 euros, por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 31.C)b) de la Ordenanza Municipal reguladora de Comercio Ambulante.

Notifíquese la presente resolución al interesado y dese cuenta al Negociado de Rentas.

Visto el recurso de reposición presentado por el interesado, con fecha de 21 de febrero de 2013, en el que alega que, con fecha 14/01/2013 recibo notificación, dictada por el instructor con propuesta de resolución, notificación a la cual presenté alegaciones, enviadas por correo certificado el 23/01/2013, posteriormente recibo de nuevo notificación comunicándome la sanción y diciendo que a la notificación recibida el 14/01/2013 no hemos presentado alegaciones, solicitando se tenga en cuenta esta carta de alegaciones& , y vistas las citadas alegaciones en las que hace constar que en el vehículo transportaba frutas que había adquirido en un almacén de frutas de Benamejí, cuyo destino no era para su venta en esta localidad& y solicita se proceda al archivo del expediente.

Considerando que la reclamación presentada no desvirtúa los argumentos en que se fundamenta la resolución recurrida, dado que en las diligencias policiales de fecha 1 de agosto de 2012, así como en la contestación al Pliego de Descargos realizada por los Agentes de fecha 31 de enero de 2013, dichos Agentes hacen constar que no observaron en ningún momento que el citado individuo realizase la venta ambulante, Sí reconociendo el que había efectuado dicha venta, alegando que necesitaba el dinero para poder comer que no tenía otros medios, encontrándose en el paro, manifestando que se retiraba. Que la venta ambulante fue presenciada por la Concejala de Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía de mi cargo por el art. 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

Primero. Desestimar el Recurso de Reposición presentado, con fecha de registro de entrada de 21 de febrero de 2013 por D. Juan Antonio Cruz Carmona, con NIF. nº 34.019.372-A, contra la resolución de la Alcaldía de 1 de febrero de 2013.

Segundo. Notificar esta resolución al interesado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar por interponer, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:

1. Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

Alcalá la Real, 15 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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