Boletín nº 102 (30-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.379/2013

Con fecha 22 de mayo de 2012, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 4761 del tenor literal siguiente:

Tras la renuncia a su acta de concejal de Dª Eva María Pedraza López y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.

De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en disponer:

Primero. Efectuar a favor de la concejala Dª Ana María Tamayo Ureña la delegación genérica de atribuciones de la Delegación de Mujer e Igualdad en la que:

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con Igualdad, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Sin perjuicio de las delegaciones específicas ya efectuadas por anteriores decretos en concejales o en personas titulares de órganos directivos, o de las que puedan establecerse posteriormente a este Decreto, todo ello conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Segundo.

1. La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades que a continuación se relacionan:

- Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

- Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

- Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

- Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

- Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

- Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL y 17 y ss del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

- Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

- Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la ley 30/92.

Tercero. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Quinto. Notifíquese a la interesada, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Sexto. Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, siendo los efectos del presente Decreto, con fecha del 22 de mayo de 2013. Córdoba, 22 de mayo de 2013, El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros".

Córdoba, 22 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Antonio Nieto Ballesteros.

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