Boletín nº 103 (03-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.219/2013

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la Ordenanza municipal de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras de La Rambla, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, publicado en el B.O.P. nº 67, de 10 de abril de 2013, se considera aprobado definitivamente el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el articulo 17.3 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS DE LA RAMBLA

Exposición de motivos

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos.

El marco competencial del municipio en materia de gestión de residuos se encuentra conformado, fundamentalmente, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece lo siguiente en su artículo 104:

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

En este sentido, el artículo 79 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone lo siguiente respecto de la consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición y la distribución de competencias:

Según lo dispuesto en este Reglamento y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, este tipo de residuos tendrán la consideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas obras menores de construcción y reparación domiciliaria según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados).

Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.

2. No municipales, los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción.

En esta línea, el citado Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en el segundo apartado de su Disposición Transitoria Décima, insta a los entes municipales a la aprobación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto, de una Ordenanza que regule la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, así como la constitución de la fianza en toda clase de obras sujetas a licencia municipal o declaración responsable a la que hace referencia el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y 80 y siguientes del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de La Rambla.

Se excluyen de esta Ordenanza:

1. Residuos peligrosos.

2. Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

3. Residuos industriales, lodos y fangos.

4. Residuos procedentes de actividades agrícolas.

5. Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

6. Las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:

- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.

- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.

- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.

7. En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa

Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulaci

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