Boletín nº 104 (04-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 4.300/2013

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 26 de marzo de 2013, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Tramitación de Documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única) del Ayuntamiento de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA OFICINA INTEGRADA DE RECEPCIÓN Y REGISTRO (VENTANILLA ÚNICA) DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA.

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, acuerda establecer la tasa por Tramitación de Documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única), del Ayuntamiento de Cardeña.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la documentación que se presente ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de Cardeña (ventanilla única), incluida mediante protocolo de la adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado, la Comunicad Autónoma Andaluza y el Convenio de Colaboración suscrito ante la Diputación de Córdoba para aplicar lo dispuesto en el artículo 38.4. b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la implantación de una red de oficinas de atención personalizada al ciudadano.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Devengo

Estas tasas se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se presente el documento o documentos de que se trate para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de Cardeña (ventanilla única).

Artículo 5º. Cuotas y tarifas

La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa.

- 0,50 € por documento más la tarifa vigente establecida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en función del peso de los mismos, certificados y acuses de recibo.

Artículo 6º. Normas de gestión

1. La exacción de la tasa se realizará en el servicio de recaudación de la tesorería municipal del Ayuntamiento.

2. El documento o documentos presentados para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento (ventanilla única), sólo serán tramitados previa acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposiciones Finales

Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Cardeña a 18 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. María Trinidad Moreno Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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