Boletín nº 104 (04-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cardeña
Nº. 4.301/2013
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 26 de marzo de 2013, de la modificación de la Ordenanza reguladora de Comercio Ambulante en el término municipal de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo siguiente:
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Artículo 8.- Autorización municipal
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2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
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Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta Jurisdicción.
Cardeña a 18 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. María Trinidad Moreno Moreno.