Boletín nº 105 (05-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.319/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE OBRAS MENORES MEDIANTE ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS

Exposición de Motivos

La intervención de la Administración municipal en la actividad de los particulares y otros organismos públicos es una actuación de policía como forma de acción de la Administración pública, que tiene como consecuencia el condicionamiento del ejercicio válido de las actividades de los particulares a la previa verificación de su adecuación a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia.

En el ámbito urbanístico, es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, aunque sus contornos se han dibujado de forma imprecisa y ambigua desde la propia jurisprudencia, utilizando para ello conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como aquellas que se caracterizan por su escasa entidad constructiva, sencillez técnica, presupuestos de ejecución reducidos.

Por otra parte, el análisis continuado del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración municipal en orden a la concesión de una licencia de obra menor pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que, en la práctica, suponen demoras y complicaciones en su tramitación.

En este sentido la presente Ordenanza continúa en la línea de simplificación y reducción de trámites, este nuevo procedimiento se inicia mediante una comunicación previa que realiza el promotor, desembocando, en su caso, en una licencia o resolución expresa.

El objetivo de lograr la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de obras menores, ha dado lugar, en diversos ayuntamientos españoles a la aprobación de Ordenanzas municipales que introducen procedimientos abreviados.

El análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos, que son necesarios simplificar y racionalizar al máximo, con la finalidad de ir eliminando, trabas administrativas que suponen demoras y complicaciones, las cuales han de ser superadas en atención al principio de eficacia que obligan a todas las Administraciones Públicas, consagrado en el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, el procedimiento especial que se establece servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones sólo con comunicarlo a la Administración municipal, con las formalidades previstas, y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o el veto de dicha Administración.

En cuanto al régimen del silencio regulado en esta Ordenanza, deberá estarse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes referenciada, en relación con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Real Decreto Legislativo, 2/2008, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que "en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística".

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones urbanísticas que hagan posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 4, a aquellas instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.

En cualquier caso, las obras a ejecutar se entenderán referidas a los ámbitos de Suelo Urbano consolidado de conformidad a la normativa urbanística de aplicación y excluyéndose todo el perímetro del entorno de los BIC Iglesia Santa Marina de Aguas Santas y Palacio de la casa Ducal. Podrán acogerse si previamente aportan la autorización del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de actuación comunicada aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico, únicamente deban ser puestas en conocimiento de la Administración municipal para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.

Se incluyen inicialmente en esta figura jurídica los siguientes tipos de actuaciones:

I. Obras. Obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica: pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos de paredes y suelos, sustituciones de carpintería, reparación de instalaciones, sustitución de aparatos sanitarios, reparación y sustitución de material de cubrición de tejados, chapas onduladas y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales. Asimismo, podrán acogerse obras de adaptación, reforma o sustitución de en edificios, locales o instalaciones, que no precisen Proyecto Técnico de conformidad con la LOE, acreditando el cumplimiento de las condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de la normativa en vigor de obligado cumplimiento (CTE, Reglamento de Accesibilidad,&), mediante la correspondiente Documentación Técnica justificativa y bajo la Dirección de Técnico competente.

No tendrán cabida en este procedimiento, actuaciones sobre construcciones sin licencia (salvo las asimiladas a fuera de ordenación y casos permitidos por la ley), parcelaciones, y en general, suelo no aptos para la edificación o sean dirigidas por técnico competente.

Obras que no encierren peligrosidad ni utilicen andamios para trabajos en altura, salvo que utilicen máquinas elevadoras homologadas.

Se tramitarán por el procedimiento normal aquellas otras no incluidas en esta Ordenanza.

En ningún caso se supondrán incluidas, aquellas obras, que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso según las normas urbanísticas.

Las actuaciones en el dominio público serán objeto de una autorización independiente de la licencia urbanística.

Salvo las excepciones contempladas en esta ordenanza, se suponen incluidas siempre las obras de reparación o sustitución, consideradas en el apartado 3.2, que consistan en trabajos de reposición simple, que reproduzcan la misma solución constructiva y que utilicen los mismos materiales y acabados existentes.

Artículo 3. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado

En concreto se hayan comprendidas las siguientes actuaciones:

3.1. Obras de Reparación, Sustitución, Adecentamiento o Reforma Parcial no estructural, interiores o exteriores en las que concurran las circunstancias siguientes:

1. No precisen la colocación de andamios u otros medios auxiliares para la realización temporal de trabajos en altura, salvo que utilicen plataformas elevadoras homologadas o sean dirigidas por técnico competente.

2. No afecten a edificios incluidos en el catálogo de protección del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez, así como edificaciones dentro del perímetro de los Bienes de Interés Cultural y su entorno, salvo que aporte la autorización de la Delegación de Cultura preceptiva.

3. No impliquen la modificación de uso, de las condiciones de habitabilidad o se modifique el número de unidades de viviendas o locales.

4. No afecten, modifiquen o incidan en elementos estructurales, ni aumenten el volumen o la superficie edificada.

5. No se trate de construcciones de nueva planta sin licencia, parcelaciones ilegales, y en general suelos no aptos para la edificación.

6. Que no precisen Proyecto Técnico.

7. Que no se trate de actividades calificadas o sujetas a tramitaciones específicas por establecerlo así alguna norma sectorial o el uso del suelo esté sujeto a algún ti

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