Boletín nº 105 (05-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 4.337/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de marzo de 2013, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 71, de fecha 16 de abril de 2013, relativo a la Modificación de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de El Viso (Córdoba), y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE EL VISO (CORDOBA).

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Artículo 5. Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes

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4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

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k) Fecha y lugar de nacimiento.

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Artículo 8. Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida

1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:

a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.

b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.

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Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.

En El Viso a 23 de mayo de 2013.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

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