Boletín nº 105 (05-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.344/2013

El 22 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Montoro en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2013, sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Uso de los Huertos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, para información pública por plazo de treinta días. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de dicho Reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montoro, 23 de mayo de 2013.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

TÍTULO I. EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Huertos Sociales de Ocio son una iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Montoro en respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de ofrecer un beneficio social en el actual contexto de crisis económica en relación a un bien municipal que en la actualidad no está siendo explotado, así como facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable, promover el ejercicio de una actividad educativa y escolar para la población así como facilitar la realización de actividades con una finalidad medioambiental.

Con la puesta a disposición de los Huertos Sociales se pretende que un sector de la población, en concreto aquellas personas que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

TÍTULO II. DEFINICIONES Y OBJETIVOS.

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del uso de los Huertos situados en la zona denominada Huerta Mayor, de titularidad municipal, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al autoconsumo. Los destinatarios deben ser residentes y estar empadronados en el Municipio de Montoro.

Artículo 2. Ubicación

La ubicación de los Huertos Sociales queda establecida en los terrenos pertenecientes a la zona denominada Huerta Mayor, situada en el parcela 174 del polígono 8 del término municipal de Montoro, propiedad del Ayuntamiento de Montoro, y por su condición de bien de dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 3. Número, emplazamiento y dimensión de los Huertos Sociales

El número, emplazamiento y dimensión de los Huertos Sociales serán de conformidad con las características que se contiene en el plano que consta en el expediente administrativo, quedando definitivamente fijados en el Pliego de Cláusulas que rija la correspondiente licitación.

Artículo 4. Definiciones

a) Huerto Municipal. Espacio gestionado por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro con la finalidad de ofrecer el servicio a los ciudadanos del municipio de Montoro que lo soliciten y reúnan las condiciones expuestas en la presente Ordenanza.

b) Huerto o parcela. Porción del Terreno Municipal que permite el cultivo para cada adjudicatario del mismo.

Artículo 5. Objetivos

La utilización de los de Huertos Sociales tiene los siguientes objetivos:

1) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores y desempleados, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, en definitiva, mejorando su calidad de vida.

2) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los Huertos.

3) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

4) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

5) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.

Artículo 6. Régimen de autorización

La utilización de los Huertos Sociales debe calificarse de uso privativo de los bienes de dominio público, según establece el art. 75.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La competencia para otorgar concesiones para la utilización de los Huertos Sociales corresponde al órgano competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las concesiones se adjudicarán previa licitación según la legislación de Bienes.

TÍTULO III. INSTALACIONES.

Artículo 7. Dotaciones

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del Huerto, éste se encontrará dotado de acceso, vallado y sistema de riego general.

TÍTULO IV. LABOR EDUCATIVA

Artículo 8. Visitas

En los Huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por el Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 9. Colaboración en la Labor Educativa

Los adjudicatarios de los Huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

TÍTULO V. MANTENIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Articulo 10. Mantenimiento.

a) El usuario está obligado a avisar inmediatamente al Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el Huerto o sus instalaciones.

c) Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determinen por el Ayuntamiento de Montoro.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 11. Infracciones

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán la consideración de leves.

A) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

B) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los Huertos Sociales.

C) Causar daños por comportamiento imprudente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

D) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

2. Tendrán la consideración de grave:

­A) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando pueda ser calificada de grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta norma.

B) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los Huertos Sociales.

­C) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o a cualquier persona que realice alguna actividad en los Huertos Sociales.

D) Causar daños por comportamiento imprudente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre cien y trescientos euros, ambas cantidades inclusive.

­E) Originar por imprudencia o negligencia daños graves a cualquier persona en la utilización del Huerto Social.

F) ­La comisión de dos o más infracciones leves en un periodo de un año.

3. Tendrán la consideración de muy grave:

­A) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando pueda ser calificada de muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta norma.

B) Impedir el uso de los Huertos Sociales a cualquier persona que tenga derecho a su utilización.

­C) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los Huertos Sociales.

D) La agresión física a cualquier persona que esté haciendo uso del Huerto Social.

­E) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, en lo referente al uso del Huerto Social.

­F) La comisión de dos o más infracciones graves dentro del término de un año.

­G) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuando los daños causados superen los trescientos euros.

Artículo 12. Sanciones

Los incumplimientos l

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