Boletín nº 105 (05-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.565/2013

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO SEXTO. Modificar la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Puente Genil, en los siguientes términos:

1º) Modificar el artículo 10 apartado 4º), dándole la siguiente redacción: la duración de la citada autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2º) Modificar el artículo 12 apartado 1º), sustituyendo la palabra bianuales por concedidas por un periodo de quince años, prorrogables, por otro plazo idéntico, una sola vez,&..

3º Modificar la Disposición Transitoria dándole la siguiente redacción: Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que se resuelva el proceso de adjudicación de autorizaciones previsto en el artículo nº 11.

El resto del Texto de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante permanece inalterable.

Punto séptimo. Modificar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos incorporando un nuevo punto p.7 con el siguiente contenido:

p.7) Por la emisión de certificaciones y resoluciones regulados en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza., concretamente:

A) Certificación de edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, sin licencia a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

La tarifa a aplicar se determinara en función de una cuota fija más un porcentaje por cada m2 de más, a partir de la superficie menor de cada intervalo, según el siguiente cuadro:

Superficie a cubierto de las edificaciones

Cuota fija

Cuota variable

De 50 a 100 metros cuadrados

370 €

1% por cada m²

De 100 a 200 metros cuadrados

555 €

0.3% por cada m²

De 200 a 500 metros cuadrados

722 €

0.06% por cada m²

De 500 a 1250 metros cuadrados

852 €

0.05% por cada m²

Mas de 1250 metros cuadrados

1.171 €

B) Resoluciones de Reconocimiento de Asimilado fuera de ordenación, en cualquier clase de suelo.

La tarifa a aplicar se determinara en función de una cuota fija más un porcentaje por cada m2 de más, a partir de la superficie menor de cada intervalo, según el siguiente cuadro:

Superficie a cubierto de las edificaciones

Cuota fija

Cuota variable

De 50 a 100 metros cuadrados

740 €

1% por cada m²

De 100 a 200 metros cuadrados

1.110 €

0.3% por cada m²

De 200 a 500 metros cuadrados

1.443 €

0.06% por cada m²

De 500 a 1250 metros cuadrados

1.703 €

0.05% por cada m²

Mas de 1250 metros cuadrados

2.342 €

La tarifa minima en todo caso se fija en la cantidad de 370 € para el apartado A) y en 740 € para el apartado B). En los casos en que no exista superficie a cubierto de la edificación, la tasa a abonar será la tarifa mínima.

El resto del texto de La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos permanecerá inalterable.

Las presentes modificaciones comenzarán a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 2582, de 15 de abril de 2013, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 26 de marzo de 2013 y en el Diario Córdoba el día 5 de abril de 2013. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al articulo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conforme a lo dispuesto legalmente.

Puente Genil, a 24 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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