Boletín nº 105 (05-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 4.579/2013
Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:
Que en la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 4 de abril de 2013, por 9 votos a favor (PP), 6 en contra (PSOE) y 1 abstención (IULV-CA) fueron adoptados los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 6, 7c), 9 y 19 a) del Reglamento de Funcionamiento del Museo Geológico-Minero de Peñarroya-Pueblonuevo, quedando redactados de la forma siguiente:
- Art. 6. El Director-Gerente será nombrado por el Presidente a proposición del consejo de Dirección respetando lo que al respecto se contempla en la Escritura Notarial de Donación. Para el nombramiento de Director-Gerente del museo se requerirá la formación adecuada, además de contar con experiencia en este tipo de trabajos.
- Art. 7. Son funciones del Director-Gerente:
c) Dirigir, organizar y gestionar la prestación de los Servicios del Museo.
- Art. 9. El Consejo de Dirección será nombrado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo; su principal misión será el tomar las decisiones financieras de la institución; su composición básica será la siguiente:
a) Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o Concejal en quien éste delegue.
b) Vocales:
" El Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento o en su defecto Concejal designado por el Pleno del Ayuntamiento.
" Un Concejal designado por el Pleno del Ayuntamiento.
" Una persona no miembro de la Corporación hijo de D. Francisco Orden Palomino respetando lo que al respecto se contempla en la Escritura Notarial de Donación. A partir de la defunción del último de sus hijos, la persona no miembro de la Corporación será nombrada por Pleno a propuesta de la Presidencia.
" El Director-Gerente del Museo, que asistirá con voz y con voto.
c) Secretario: será el de la Corporación Municipal, o persona en quién éste delegue.
El Consejo nombrará de entre los vocales al Vicepresidente, que en todo caso deberá ostentar la cualidad de concejal del Ayuntamiento.
A las reuniones que celebre el Consejo de Dirección podrán ser invitadas otras personas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere necesaria su presencia y consejo, que tendrán voz pero no voto, en todo caso, asistirán a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, los sobrinos de D. Francisco Orden Palomino, Don Fernando Zurita Orden y Doña María de la Asunción de la Fuente Orden. A partir de la defunción del último de los hijos de D. Francisco Orden Palomino quedará abolido este requisito.
- Art. 19. Los Fondos del Museo lo constituirán:
a) La totalidad de los Depósitos Inventariados, tanto fotográficamente como en la Escritura Notarial de Donación nº 246 de 11 de marzo de 1997.
Segundo. Someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público para que en el plazo de treinta días, puedan presentarse las alegaciones oportunas, durante este período se pondrá de manifiesto el Reglamento en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento para que pueda ser examinado de Lunes a Viernes en horario de oficina.
Peñarroya-Pueblonuevo, 10 de abril de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.