Boletín nº 106 (06-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.358/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/2012, a instancia de la parte actora D. Agustín Calvo Muñoz contra Ideacor Armarios S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Auto
En Cordoba, a diecinueve de diciembre de 2012. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. Que el 6 noviembre 2012, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre Agustín Calvo Muñoz y Ideacor Armarios S.L., con el resultado que consta en la referida Acta.
Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias (arts. 68 y 237 LRJS).
Tercero. Previenen los arts. 237 LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.
Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551, 553, 556 y ss. de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.163,61 euros en concepto de principal, más la de 2.233 euros, calculados para intereses y costas gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y
firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado
del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El
Magistrado.
Y para que sirva de notificación a la demandada
Ideacor Armarios S.L., actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.