Boletín nº 107 (07-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.704/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2013, a instancia de la parte actora D. José Antonio Castel Crespillo y Esteban Crespillo Mengual contra FOGASA y Remosur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 22 de mayo de 2013. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de José Antonio Castel Crespillo y Esteban Crespillo Mengual, contra Remosur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 8/02/13, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sobre ejecuciones y apremios, dispone que: 1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Remosur, S.L. ha sido declarada en concurso mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, seguidos por ante aquel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Respecto de la demanda acumulada por salarios impagados y liquidación; por encontrarse la ejecutada Remosur S.L. en situación legal de Concurso de Acreedores, no ha lugar a la ejecución dineraria solicitada, póngase esta circunstancia en conocimiento del ejecutante a fin de que previa personación introduzca sus créditos en la lista de acreedores conforme a las normas de la Ley Concursal y del FOGASA a los efectos oportunos.
Comuníquese la presente resolución al Juzgado Mercantil del Concurso.
En cuanto al incidente de no readmisión por despido por no haber optado la demandada por ninguna de las dos opciones fijadas en el fallo de la sentencia, a tenor del artículo 280 de la vigente LRJS, cítese a las partes para la comparecencia fijada en la mencionada norma procesal para el próximo día 12 de junio de 2013, a las 915 horas, para la celebración del oportuno incidente de no readmisión; sirviendo este proveído de citación en forma para las partes, las cuales deberán comparecer con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada.
Y para que sirva de notificación a la demandada Remosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.