Boletín nº 107 (07-06-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.706/2013

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DURANTE EL AÑO 2013

1. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

" Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 250.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2013.

3. Objeto, condiciones y finalidad

1) Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación realizadas o por realizar durante el ejercicio 2013:

a) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas.

b) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el desarrollo de eventos deportivos oficiales en la provincia de Córdoba.

c) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el desarrollo de actividades físicas y deportivas (no federativas).

d) Ayudas a delegaciones cordobesas de las federaciones deportivas andaluzas para desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva en la provincia de Córdoba excluida la capital.

2) Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar un proyecto por línea de actuación, salvo en el caso del apartado 3.1.d) de esta convocatoria. En tal supuesto, la Comisión de valoración, en función del interés y reconocimiento social así como del número de destinatarios en la provincia, proyección nacional o internacional u otras análogas, podrá acordar la subvención de estas líneas adicionales.

3) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

f) Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

h) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

4) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

4. Actividades no subvencionables

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba, por ejemplo Carreras Populares incluidas en el Circuito Cordobés de Carreras Populares.

c) Eventos deportivos de máximo nivel asumidos a través del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2013.

d) Las Entidades Deportivas, cuyos primeros equipos formen parte de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2012-2013 y 2013-2014, no podrán presentar ningún proyecto relacionado con el equipo subvencionado, aunque sí con los demás equipos que configuren dicha Entidad.

e) Las Entidades Deportivas que sean beneficiarias de subvenciones nominativas en el presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2013, no podrán presentar proyecto relacionado con la misma.

f) Proyectos deportivos que se realicen en la capital.

5. Cuantía y abono

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 16 de la presente convocatoria.

6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y/o entidades deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial. En el caso de tener domicilio en la capital la actividad presentada a esta convocatoria deberá realizarse fuera de la misma, es decir, en la provincia de Córdoba.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. Entidades beneficiarias

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Asociaciones y entidades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la provincia de Córdoba y las de la capital con la limitación anteriormente reseñada, que pretendan llevar a cabo proyectos y actividades a que se refiere esta convocatoria.

b) También será requisito indispensable que la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

9. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén tres procedimientos de presentación:

Primero. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n de lunes a viernes en horario de 900 a 13´30 horas y los sábados de 10´00 a 13´30 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

Segundo. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo 38.4. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

- Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Tercero. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la presente base.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

10. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse de un proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (Anexo II).

Sólo se admitirá una solicitud por participante.

La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación y el CIF de la asociación.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

Igualmente el solicitante debe declarar que son ciertos los siguientes datos:

- Que es el representante legal de la asociación.

- Que la asociación esta inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.

- Que en los estatutos se contempla que es una asociación deportiva.

11. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en los supuestos de no autorizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación y el CIF de la asociación y/o de no cumplimentar la solicitud correctamente y/o no quedar suficientemente acreditado los extremos anteriores el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la Sede Electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del Anexo I.

12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo III de la Convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

13. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

15. Criterios de valoración

Atendiendo a las líneas de actuación, indicadas en la base tercera de la presente convocatoria, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos en función de cada línea de actuación:

1. Ayuda a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas. (Los datos deberán referirse al año 2013 y en Modalidades Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes).

1.1. La finalidad de la actividad a realizar (máximo 30 puntos), valorándose:

1.1.1. Número de licencias federativas necesarias para competir en dichas actividades; (hasta 10 puntos, con la siguiente baremación): Más de 50 licencias (10 puntos); De 20 a 50 licencias (7 puntos); De 10 a 20 licencias (4 puntos); Hasta 10 licencias (1 punto).

1.1.2. Número de equipos que se contemplan en el proyecto; (hasta 5 puntos con la siguiente baremación): Más de 5 equipos (5 puntos); De 2 a 5 equipos (3 puntos); Un equipo (1 punto).

1.1.3. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto; (hasta 5 puntos, con la siguiente baremación): Las 5 categorías (5 puntos); Cuatro categorías (4 puntos); Tres categorías (3 puntos); Dos categorías (2 puntos); Una categoría (1 punto).

1.1.4. Inclusión del otro sexo en las categorías de base anteriores (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto; (hasta 5 puntos, con la siguiente baremación): Las 5 categorías (5 puntos); Cuatro categorías (4 puntos); Tres categorías (3 puntos); Dos categorías (2 puntos); Una categoría (1 punto).

1.1.5. Temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta el número de jornadas de competición; (hasta 5 puntos, con la siguiente baremación): De seis meses a año (5 puntos); De un mes a seis meses (3 puntos); Menos de un mes (1 punto).

1.2. Representatividad de la provincia así como el nivel y ámbito territorial de la competición; (máximo 20 puntos, con la siguiente baremación):

1.2.1. Liga Nacional (con desplazamientos ida/vuelta y/o ámbito de competición fuera de Andalucía) y/o superior. (20 puntos).

1.2.2. Campeonato Nacional (por concentración y/o ámbito de competición en toda la península) (15 puntos).

1.2.3. Liga Regional (con desplazamientos ida/vuelta y/o ámbito de competición en Andalucía) (10 puntos).

1.2.4. Campeonato Regional (por concentración y/o ámbito de competición de Andalucía) (5 puntos).

1.2.5. Liga Provincial (con desplazamientos ida/vuelta y/o ámbito de competición en la provincia de Córdoba) (3 puntos).

1.2.6. Campeonato Provincial (concentración y/o ámbito de competición en la provincia de Córdoba) (1 punto).

1.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada; (máximo 20 puntos, con la siguiente baremación):

1.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o diseminados. (20 puntos).

1.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

1.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

1.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante, en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

1.4.1. Valoración Técnica del Departamento: Bien con inclusión de todos los apartados; (10 puntos).

1.4.2. Valoración Técnica del Departamento: Mejorable por falta de algún apartado; (5 puntos).

1.4.3. Valoración Técnica del Departamento: Deficiente por falta de casi todos los apartados. (0 puntos).

1.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo de 20 puntos), valorándose:

1.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al Presupuesto Global más del 50% (10 puntos); aporta al Presupuesto Global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al Presupuesto Global menos del 25% (0 puntos).

1.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del Presupuesto Global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del Presupuesto Global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del Presupuesto Global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del Presupuesto Global (0 puntos).

2. Ayuda a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el Desarrollo de Eventos Deportivos Oficiales en la provincia de Córdoba. (Los datos deberán referirse al año 2013 en actividades que no se realicen en la capital y en Modalidades Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes).

2.1. La finalidad de la actividad a realizar; (máximo 30 puntos), valorándose:

2.1.1. Número de Jornadas del Evento. (hasta 10 puntos) con la siguiente baremación: más de dos Jornadas completas (10 puntos); de una a dos Jornadas completas (5 puntos); Una Jornada completa (3 puntos); Media Jornada (1 punto).

2.1.2. Número de deportistas/equipos cordobeses que participan en el evento; (hasta 5 puntos) con la siguiente baremación: la totalidad de participantes (5 puntos); de la mitad de participantes a la totalidad (3 puntos); de Un equipo/deportista a la mitad de participantes (1 punto).

2.1.3. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que participan en el evento; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: las 5 categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

2.1.4. Participación de la Diputación en la celebración del evento que deberá solicitarse formalmente (hasta 10 puntos), siendo acumulativa la siguiente puntuación: la Diputación forma parte del Comité Organizador (3 puntos); la Diputación es la sede de la presentación oficial del Evento (3 puntos); la Diputación participa en la presentación si es en otro lugar (1 punto); la Diputación participa en la entrega de premios (3 puntos).

2.2. Representatividad de la provincia así como el nivel y ámbito territorial del evento; (máximo 20 puntos), con la siguiente baremación:

2.2.1. El evento es Campeonato Nacional, avalado por la Federación Española correspondiente y ámbito de competición de otras comunidades autónomas y/o provincias (20 puntos).

2.2.2. El evento es Puntuable o Incluido en el Calendario Nacional correspondiente, avalado por la Federación Española correspondiente y ámbito de competición de otras comunidades autónomas y/o provincias (15 puntos).

2.2.3. El evento es Campeonato de Andalucía, avalado por la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición de otras provincias andaluzas (10 puntos).

2.2.4. El evento es puntuable o incluido en el Calendario Andaluz correspondiente, avalado por la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición de otras provincias andaluzas (5 puntos).

2.2.5. El evento es Campeonato Provincial, avalado por la Delegación Cordobesa de la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición provincial (1 punto).

2.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada; (máximo 20 puntos), con la siguiente baremación:

2.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes o Municipios mayores de 10.000 habitantes, cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o núcleos de población diseminada o tienen varios municipios sede; (20 puntos).

2.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

2.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

2.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: Su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante, en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

2.4.1. Valoración Técnica del Departamento: bien con inclusión de todos los apartados; (10 puntos).

2.4.2. Valoración Técnica del Departamento: Mejorable por falta de algún apartado; (5 puntos).

2.4.3. Valoración Técnica del Departamento: Deficiente por falta de casi todos los apartados. (0 puntos).

2.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo de 20 puntos), valorándose:

2.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al Presupuesto Global más del 50% (10 puntos); aporta al Presupuesto Global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al Presupuesto Global menos del 25% (0 puntos).

2.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del Presupuesto Global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del Presupuesto Global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del Presupuesto Global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del Presupuesto Global (0 puntos).

3. Ayuda a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas en la provincia de Córdoba (Los datos deberán referirse al año 2013 en actividades no federativas y que no se realicen en la capital).

3.1. La finalidad de la actividad a realizar; (máximo 30 puntos), valorándose:

3.1.1. El número de actividades que se realizan en el proyecto presentado. (hasta 10 puntos), puntuando con 1 punto cada actividad diferente hasta un máximo de 10 actividades.

3.1.2. Temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta el número de actividades del proyecto presentado; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: de seis meses a año (5 puntos); de un mes a seis meses (3 puntos); menos de un mes (1 punto).

3.1.3. La participación y/o colaboración de otras entidades deportivas en el proyecto, valorándose especialmente el conocimiento y colaboración con el Organismo Deportivo Municipal existente en su ámbito de actuación; (hasta 5 punto), siendo acumulativa la siguiente puntuación: el Ayuntamiento sede de la actividad colabora con la misma (1 punto); participan otras entidades además de la organizadora en esa actividad (1 punto); la Diputación es la sede de la presentación oficial de la actividad que se debe solicitar formalmente (1 punto); si la Diputación participa en la presentación y es en otro lugar, debiéndose solicitar formalmente, (1 punto); la Diputación participa en la entrega de premios, que se debe solicitar formalmente, (1 punto).

3.1.4. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: las 5 categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

3.1.5. Inclusión del otro sexo en las categorías de base anteriores (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: las 5 categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

3.2. Representatividad de la provincia así como las posibilidades de participación y ámbito territorial de las actividades; (máximo 20 puntos), valorándose:

3.2.1. Zonas de influencia en la previsión de la participación en las actividades; (máximo 10) puntos con la siguiente baremación: participación de fuera de la provincia (10 puntos); Participación de la provincia (5 puntos); participación de la comarca y/o zona de influencia (3 puntos); participación local (1 punto).

3.2.2. Requisitos a los participantes de las actividades; (máximo 10 puntos) con la siguiente baremación: participación gratuita y libre (10 puntos); ago de inscripción y/o obligación de licencia federativa (5 puntos); reservada solo a socios de la Entidad organizadora (1 punto).

3.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada, (hasta 20 puntos):

3.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores de 10.000 habitantes cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o núcleos de población diseminada o tienen también varios municipios sede (20 puntos).

3.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

3.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

3.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: Su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

3.4.1. Valoración Técnica del Departamento: bien con inclusión de todos los apartados; (10 puntos).

3.4.2. Valoración Técnica del Departamento: mejorable por falta de algún apartado. (5 puntos).

3.4.3. Valoración Técnica del Departamento: deficiente por falta de casi todos los apartados. (0 puntos).

3.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo de 20 puntos), valorándose:

3.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos); aporta al presupuesto global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

3.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 10 punto), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del presupuesto global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del presupuesto global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

4. Ayuda a Delegaciones Cordobesas de las Federaciones Deportivas Andaluzas para desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva en la provincia de Córdoba (excluida la capital). (Los datos deberán referirse al año 2013 en actividades que no se realicen en la capital y en Modalidades Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes).

4.1. La finalidad de la actividad a realizar; (máximo 30 puntos), valorándose:

4.1.1. El número de actividades que se realizan en el proyecto presentado. (hasta 10 puntos), puntuando con 1 punto cada actividad diferente hasta un máximo de 10 actividades.

4.1.2. Temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta la suma del número de actividades del proyecto presentado; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: de seis meses a año (5 puntos); de un mes a seis meses (3 puntos); menos de un mes (1 punto).

4.1.3. La participación y/o colaboración de otras entidades deportivas en el proyecto; valorándose especialmente el conocimiento y colaboración con el Organismo Deportivo Municipal existente en su ámbito de actuación; (hasta 5 puntos) siendo acumulativa la siguiente puntuación: el Ayuntamiento sede de la actividad colabora con la misma (1 punto); participan otras entidades además de la organizadora en esa actividad (1 punto), la Diputación es la sede de la presentación oficial de la actividad que se debe solicitar formalmente (1 punto); la Diputación participa en la presentación y es en otro lugar debiéndose solicitar formalmente (1 punto); la Diputación participa en la entrega de premios que se debe solicitar formalmente (1 puntos).

4.1.4. Número de deportistas/equipos cordobeses que participan en el evento; (hasta 5 puntos) con la siguiente baremación; la totalidad de participantes (5 puntos); de la mitad de participantes a la totalidad (3 puntos); de un equipo/deportista a la mitad de participantes (1 punto).

4.1.5. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que participan en el evento (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: las 5 categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

4.2. Representatividad de la provincia así como el nivel y ámbito territorial del proyecto, (máximo 20 puntos), con la siguiente baremación:

4.2.1. En el caso de que el proyecto incluya algún evento no competitivo, las zonas de influencia en la previsión de la participación en las actividades; (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: participación de la provincia (5 puntos); participación de la comarca y/o zona de influencia (3 puntos); participación local (1 punto).

4.2.2. En el caso de que el proyecto incluya algún evento no competitivo, los requisitos a los participantes de las actividades; (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: participación gratuita y libre (5 puntos); pago de inscripción y/o obligación de licencia federativa (3 puntos); reservada solo determinados niveles deportivos (1 punto).

4.2.3. En el caso de que el proyecto incluya algún evento competitivo según su nivel y ámbito territorial del mismo; (máximo 10 puntos) con la siguiente baremación: el evento es Campeonato Nacional, avalado por la Federación Española correspondiente y ámbito de competición de otras comunidades autónomas y/o provincias, (10 puntos); el evento es puntuable o incluido en el calendario nacional correspondiente, avalado por la Federación Española correspondiente y ámbito de competición de otras comunidades autónomas y/o provincias, (7 puntos); el evento es campeonato de Andalucía ,avalado por la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición de otras provincias andaluzas, (5 puntos); el evento es puntuable o Incluido en el calendario andaluz correspondiente, avalado por la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición de otras provincias andaluzas, (3 puntos); el evento es campeonato provincial, avalado por la Delegación Cordobesa de la Federación Andaluza correspondiente y ámbito de competición provincial, (1 punto).

4.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la actividad subvencionada, (máximo 20 puntos) con la siguiente baremación:

4.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores de 10.000 habitantes cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o núcleos diseminados de población o tienen varios municipios sede. (20 puntos).

4.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

4.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

4.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante, en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

4.4.1. Valoración Técnica del Departamento: bien con inclusión de todos los apartados; (10 puntos).

4.4.2. Valoración Técnica del Departamento: mejorable por falta de algún apartado; (5 puntos).

4.4.3. Valoración Técnica del Departamento: deficiente por falta de casi todos los apartados; (0 puntos).

4.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo de 20 puntos), valorándose:

4.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos, con la siguiente baremación): aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos); aporta al presupuesto global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

4.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del presupuesto global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del presupuesto global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

16. Justificación

La Entidad Deportiva subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 9.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada o, en su caso, desde el momento de la notificación de la concesión y deberá contener la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (Anexo IV) que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

e) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad, conforme a la base 18.1 de la presente convocatoria.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

17. Seguimiento de los programas o actividades subvencionadas

Desde el Departamento de Deportes de esta Diputación Provincial se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por los/as beneficiarios/as.

18. Obligaciones de las asociaciones o entidades beneficiarias

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en

a. la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. leyendas relativas a la financiación pública en carteles.

c. placas conmemorativas.

d. materiales impresos.

e. medios electrónicos o audiovisuales.

f. menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria

3. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

4. Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

En relación a los gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes que aparecen como gastos subvencionables en la base 3, se significa que respecto a:

- Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el Grupo 3 en el R.D. 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo, que son las que siguen:

Alojamiento día: 48,92

Manutencion día: 28,21

Dieta completa: 77,13

- Los criterios para el devengo y cálculo de los gastos de manutención serán los establecidos en el artículo 12 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

- Respecto de gastos a justificar por transporte éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kms. recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en:

Automóvil: 0,19 €/km

Motocicleta: 0,078 €/km

5. Comunicar al Departamento de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

6. Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19. Infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

20. Modelos de solicitud y de proyectos.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

" Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la Entidad Deportiva sobre aportación provisional de documentación (Anexo I).

" Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

" Modelo de aceptación/rechazo de la subvención (Anexo III).

" Modelo de Cuenta justificativa simplificada (Anexo IV).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 3 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 4-706_anexos.pdf |

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