Boletín nº 107 (07-06-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.707/2013

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS DEPORTIVOS DE FOMENTO DEL DEPORTE BASE, DURANTE EL AÑO 2013

1. Bases reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 305.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.46205 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2013.

3. Objeto, condiciones y finalidad

Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación realizadas o por realizar durante el ejercicio 2013:

a) Ayudas a Programas Municipales Regulares de Deporte de Base, que se realicen en su ámbito territorial.

b) Ayudas a Actividades Municipales Puntuales de Deporte de Base, que se realicen en su ámbito territorial.

Se entiende, a los efectos de la presente convocatoria como Programa Regular, toda aquella actividad y/o conjunto de actividades que tengan una duración en el tiempo como mínimo de 6 meses. Así mismo se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, como Actividad Puntual toda aquella actividad y/o conjunto de actividades que tengan una duración en el tiempo inferior a 6 meses. Por lo que respecta a la terminología de Deporte Base, se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, como Actividades Deportivas aquellas cuyos participantes sean menores 18 años.

Una misma entidad local sólo podrá presentar un proyecto por línea de actuación, recogiendo en el mismo el conjunto de actividades que se adecuen tanto a Programa Regular (como ejemplo, todas las Escuelas Deportivas que se realicen) como a Actividad Puntual (como ejemplo, todos los Torneos y Campeonatos deportivos que se realicen en su localidad).

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados en esta convocatoria:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas, con sus respectivas retenciones fiscales, con excepción de sueldos y salarios del personal que tenga la condición de empleado público, ya sea con carácter funcionarial o laboral, en el momento de publicación de esta Convocatoria.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

f) Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

h) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

f) Los sueldos y salarios del personal que tenga la condición de empleado público, ya sea con carácter funcionarial o laboral, en el momento de publicación de esta Convocatoria.

4. Actividades no subvencionables:

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba.

b) Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba.

c) Proyectos deportivos que se realicen en la capital.

5. Cuantía y abono.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 16 de la presente convocatoria.

6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente Convocatoria únicamente los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

9. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9 A. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

9 B. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

9 C. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

9 D. Con el fin de asegurar la identidad de la person

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