Boletín nº 108 (10-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.458/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 315/2013, a instancia de la parte actora D. José Fernández Sáez contra Restasur S.L. y Cafetería Avda. de América Nº 5 S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 cuyo fallo es de tenor literal siguiente:
Estimando básicamente la demanda formulada por don José Fernández Sáez contra la empresa Cafetería Avda. de América 5 S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/1/13 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con esa fecha, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de veintinueve mil novecientos cuarenta euros con cuatro céntimos (29.940,04 €) en concepto de indemnización, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 8º de esta Sentencia.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Restasur S.L., absolviéndola de las pretensiones ejercidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 031513, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Restasur S.L. y Cafetería Avda. de América Nº 5 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.