Boletín nº 108 (10-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.461/2013

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a Saneflor, S.L., que se intentó llevar a efecto a don Rafael Antonio Coba Diéguez, representante y Administrador Único de dicha empresa, en calle Góngora nº 11, de Córdoba, último domicilio conocido de aquélla, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/06/2011) se ha dictado con fecha 26/04/13 la siguiente:

Providencia: Conocido el contenido del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal de fecha 24/04/13, en relación a la unidad de ejecución nº 13, en atención al informe del Sr. Inspector Jefe de la Policía Local 318/2013-C, en el que se concluye que se han iniciado dos excavaciones en vaciado de dos parcelas y las obras se encuentran paradas, por lo que se hace necesario realizar el vallado del perímetro de toda la unidad de ejecución nº 13, así como con respecto a los frentes de los vaciados que lindan con los viales C/ Acebuche y C/ Concejal José Navas Palomo, la estabilización del talud vertical con apuntalado u otra técnica constructiva adecuada.

El inmueble en cuestión es propiedad de Saneflor, S.L.

En aplicación del art. 155 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a cuya virtud los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tiene el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, póngase de manifiesto el expediente a la indicada propietaria, para que pueda ser examinado por ésta, concediéndole un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la presente providencia, para que alegue por escrito cuanto estime conveniente en defensa de su derecho, ordenándole, al mismo tiempo, la adopción de las medidas cautelares que seguidamente se indican; que deberá acometer de inmediato, siendo el plazo de ejecución de dos días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, y que son las siguientes:

- Proteger, mediante vallado provisional, las zonas donde falte el cercado, de la excavación en vaciado existente junto al Apeadero de Autobuses. El vallado provisional en la calle Acebuche se situará en el eje de la calle, a lo largo de toda la longitud de la excavación, y en prolongación, en la misma dirección, cuatro metros más por sus dos extremos; y en el lado de la excavación en vaciado, que une la calle Acebuche con calle Concejal José Navas Palomo, el vallado provisional se dispondrá, en paralelo, a cuatro metros del borde del vaciado. El perímetro del vallado provisional junto al existente formará un recinto cerrado a los peatones.

Con advertencia al interesado de que transcurrido el plazo para ejecución de las medidas cautelares ordenadas, cuyo importe asciende a 2.300 €, según informe técnico de referencia, se procederá a la ejecución subsidiaria por la Administración Municipal, a su cargo, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos, en su caso, por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en los arts. 96, 97 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que les hago saber para su conocimiento y efectos, señalándoles que, frente a la presente, por constituir un acto de mero trámite que no impide la continuación del procedimiento, no procede recurso, sin perjuicio de su impugnación en la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud del art. 107.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 22 de mayo de 2013.- La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad