Boletín nº 108 (10-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.462/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.653/2012 a instancia de la parte actora D. Joaquín Reyes Heredia contra INSS, TGSS y Incamasa S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 14/05/2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente  la demanda interpuesta por don Joaquín Reyes Heredia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social e Incamasa, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida una pensión de jubilación conforme a los siguientes elementos:

- Base reguladora: 1.072,28 €.

- Porcentaje de años de cotización: 76%.

- Pensión: 814,93 €, con más las revalorizaciones que procedan.

Condenando a los demandaos a estar y pasar por tal declaración y a abonar la referida pensión, que en la diferencia de la diferencia entre la pensión reconocida y la declarada (143,89 €) será responsabilidad de la empresa demandada, condenándola a ingresar en la TGSS el correspondiente capital coste, todo ello sin perjuicio del deber de anticipo a cargo del INSS en esa parte, y de la responsabilidad subsidiaria del mismo en caso de insolvencia empresarial. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación  de esta sentencia.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Núm. Tres de esta Ciudad y su Provincia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Incamasa S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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