Boletín nº 108 (10-06-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.470/2013

Convenio o Acuerdo: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba

Expediente: 14/01/0121/2013

Fecha: 23/05/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rafael Bernal Pastor

Código: 14001072011988

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CORDOBA 2013-2014

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 4. Unidad normativa

Articulo 5. Comisiones comité de empresa- dirección del IMDECO

Artículo 6. Sucesión universal y mantenimiento del empleo

Artículo 7. Reuniones del Comité de Empresa con la Dirección del IMDECO

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 8. Organización del trabajo

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 10. Clasificación del personal

Artículo 11. Jornada laboral

Artículo 12. Horas extraordinarias

Artículo 13. Horario de trabajo

Artículo 14. Calendario Laboral

Artículo 15. Excedencias

Artículo 16. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción

Artículo 17. Excedencia forzosa

Artículo 18. Adscripción provisional por reingreso de excedentes

Artículo 19. Escalafón

Artículo 20.  Código de conducta laboral   y régimen disciplinario

Artículo 21.  Funciones y Garantías sindicales

Artículo 22.  Asamblea de trabajadores

CAPÍTULO III: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 23. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Artículo 24. Movilidad funcional

Artículo 25. Traslados obligatorios por necesidades temporales o por reorganización o reestructuración del Organismo

Artículo 26. Otros supuestos de movilidad

CAPÍTULO IV: SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION E INGRESO

Artículo 27. Provisión de plazas

Artículo 28. Concurso de traslado

Artículo 29. Procesos selectivos de Promoción Interna

Artículo 30. Personal de nuevo ingreso

Artículo 31. Plazas de libre designación

Artículo 32. Contratación Temporal

Artículo 33. Contrato fijo de plantilla

CAPÍTULO V: ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Artículo 34. Retribuciones

Artículo 35. Incrementos salariales

Artículo 36. Retribuciones de carácter salarial. Salario base y pagas extraordinarias

Artículo 37. Complementos salariales

Artículo 38. Complementos no salariales

Artículo 39. Percepción de haberes

CAPITULO VI. VACACIONES,  FIESTAS Y PERMISOS

Artículo 40. - Vacaciones

Artículo 41. Fiestas

Artículo 42. Permisos

CAPÍTULO VII: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 43. Reconocimiento médico

Artículo 44. Ropa de trabajo

Artículo 45. Enfermedad y accidentes

CAPÍTULO VIII: ATENCIONES SOCIALES

Artículo 46. Anticipos reintegrables

Artículo 47. Defensa Jurídica

Artículo 48.  Ayudas para gastos de sepelio

Artículo 49. Uso de las instalaciones Deportivas del Instituto Municipal de Deportes

Artículo 50. Ayudas sociales

Artículo 51. Indemnización por daños en el trabajo

Artículo 52. Ayuda a familiares disminuidos

Artículo 53. Jubilación anticipada

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Primera. Legislación complementaria

ANEXO I: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

ANEXO II: TABLA DE PERCEPCIONES. CUANTÍA ANUAL

AÑO 2013

ANEXO III: REGLAMENTO COMISIÓN DE FORMACIÓN

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones laborales en todos los Centros de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción del presente acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba integrado plantilla laboral, bien con carácter fijo, indefinido, discontinuo, interino o temporal, así como aquellos otros puestos en que así se disponga en la RPT.

Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia, duración, prórroga y denuncia

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba que corresponda, teniendo este Órgano la obligación de aprobarlo o desestimarlo de forma ineludible siempre y cuando los plazos de convocatoria así lo permitan, en el siguiente Consejo Rector que se celebre desde su firma con el Comité de Empresa, Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero de 2013.

2. Será tácitamente prorrogado de año en año a menos que cualquiera de las partes lo denuncie, sin perjuicio de las adaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cada ejercicio económico, previa negociación y acuerdo, manteniéndose en vigor todos y cada uno de sus cláusulas.

3. La denuncia proponiendo la revisión del presente Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, por una de las partes firmantes ante la otra.

4. En el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la denuncia, la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto en el que consten los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, constituyéndose la Comisión Negociadora, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación del proyecto.

Artículo 4. Unidad normativa

El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de aplicarse y observarse en su integridad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho de los trabajadores.

Artículo 5. Comisiones Comité de Empresa-dirección del IMDECO

a) Comisión de seguimiento.

- Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Estará formada por la parte social (miembros del Comité de Empresa) y por los representantes de personal. A efectos de votaciones, cada parte tendrá un voto.

- La Comisión, que estará presidida por el Presidente del Consejo Rector, o persona en quien delegue, se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de las dos partes por mayoría de sus miembros. En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se registre la petición formal.

- Sin perjuicio de las funciones que a esta comisión paritaria le atribuyan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán de su competencia:

" Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

" Actuar como órgano de interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias que se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación del presente Convenio, sin perjuicio ni obstrucción de los procedimientos de solución de c

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