Boletín nº 108 (10-06-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 4.470/2013
Convenio o Acuerdo: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba
Expediente: 14/01/0121/2013
Fecha: 23/05/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Rafael Bernal Pastor
Código: 14001072011988
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CORDOBA 2013-2014
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, duración, prórroga y denuncia
Artículo 4. Unidad normativa
Articulo 5. Comisiones comité de empresa- dirección del IMDECO
Artículo 6. Sucesión universal y mantenimiento del empleo
Artículo 7. Reuniones del Comité de Empresa con la Dirección del IMDECO
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, CALENDARIO Y HORARIOS
Artículo 8. Organización del trabajo
Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo
Artículo 10. Clasificación del personal
Artículo 11. Jornada laboral
Artículo 12. Horas extraordinarias
Artículo 13. Horario de trabajo
Artículo 14. Calendario Laboral
Artículo 15. Excedencias
Artículo 16. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción
Artículo 17. Excedencia forzosa
Artículo 18. Adscripción provisional por reingreso de excedentes
Artículo 19. Escalafón
Artículo 20. Código de conducta laboral y régimen disciplinario
Artículo 21. Funciones y Garantías sindicales
Artículo 22. Asamblea de trabajadores
CAPÍTULO III: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 23. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Artículo 24. Movilidad funcional
Artículo 25. Traslados obligatorios por necesidades temporales o por reorganización o reestructuración del Organismo
Artículo 26. Otros supuestos de movilidad
CAPÍTULO IV: SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION E INGRESO
Artículo 27. Provisión de plazas
Artículo 28. Concurso de traslado
Artículo 29. Procesos selectivos de Promoción Interna
Artículo 30. Personal de nuevo ingreso
Artículo 31. Plazas de libre designación
Artículo 32. Contratación Temporal
Artículo 33. Contrato fijo de plantilla
CAPÍTULO V: ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Artículo 34. Retribuciones
Artículo 35. Incrementos salariales
Artículo 36. Retribuciones de carácter salarial. Salario base y pagas extraordinarias
Artículo 37. Complementos salariales
Artículo 38. Complementos no salariales
Artículo 39. Percepción de haberes
CAPITULO VI. VACACIONES, FIESTAS Y PERMISOS
Artículo 40. - Vacaciones
Artículo 41. Fiestas
Artículo 42. Permisos
CAPÍTULO VII: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 43. Reconocimiento médico
Artículo 44. Ropa de trabajo
Artículo 45. Enfermedad y accidentes
CAPÍTULO VIII: ATENCIONES SOCIALES
Artículo 46. Anticipos reintegrables
Artículo 47. Defensa Jurídica
Artículo 48. Ayudas para gastos de sepelio
Artículo 49. Uso de las instalaciones Deportivas del Instituto Municipal de Deportes
Artículo 50. Ayudas sociales
Artículo 51. Indemnización por daños en el trabajo
Artículo 52. Ayuda a familiares disminuidos
Artículo 53. Jubilación anticipada
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Primera. Legislación complementaria
ANEXO I: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ANEXO II: TABLA DE PERCEPCIONES. CUANTÍA ANUAL
AÑO 2013
ANEXO III: REGLAMENTO COMISIÓN DE FORMACIÓN
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente Convenio regula las condiciones laborales en todos los Centros de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción del presente acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio afecta a todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba integrado plantilla laboral, bien con carácter fijo, indefinido, discontinuo, interino o temporal, así como aquellos otros puestos en que así se disponga en la RPT.
Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia, duración, prórroga y denuncia
1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba que corresponda, teniendo este Órgano la obligación de aprobarlo o desestimarlo de forma ineludible siempre y cuando los plazos de convocatoria así lo permitan, en el siguiente Consejo Rector que se celebre desde su firma con el Comité de Empresa, Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero de 2013.
2. Será tácitamente prorrogado de año en año a menos que cualquiera de las partes lo denuncie, sin perjuicio de las adaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cada ejercicio económico, previa negociación y acuerdo, manteniéndose en vigor todos y cada uno de sus cláusulas.
3. La denuncia proponiendo la revisión del presente Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, por una de las partes firmantes ante la otra.
4. En el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la denuncia, la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto en el que consten los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, constituyéndose la Comisión Negociadora, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación del proyecto.
Artículo 4. Unidad normativa
El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de aplicarse y observarse en su integridad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho de los trabajadores.
Artículo 5. Comisiones Comité de Empresa-dirección del IMDECO
a) Comisión de seguimiento.
- Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Estará formada por la parte social (miembros del Comité de Empresa) y por los representantes de personal. A efectos de votaciones, cada parte tendrá un voto.
- La Comisión, que estará presidida por el Presidente del Consejo Rector, o persona en quien delegue, se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de las dos partes por mayoría de sus miembros. En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se registre la petición formal.
- Sin perjuicio de las funciones que a esta comisión paritaria le atribuyan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán de su competencia:
" Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
" Actuar como órgano de interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias que se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación del presente Convenio, sin perjuicio ni obstrucción de los procedimientos de solución de c