Boletín nº 108 (10-06-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.471/2013

Convenio o Acuerdo: Transportes Viajeros por Carretera

Expediente: 14/01/0114/2013

Fecha: 20/05/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Diego Manuel Talavera Sánchez

Código: 14000235011983.

Visto el Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba, de 7 de marzo de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE CÓRDOBA

Asistentes

Por Interbus: D. Miguel Ramírez Luna.

Por A.T.C.: D. José Ignacio Pérez Fernández.

Asesor: D. Diego Manuel Talavera Sánchez.

Por UGT: D. Manuel Sánchez García.

Por CCOO: D. Juan Illescas Muñoz.

En Córdoba, siendo las 12'30 horas del día 7 de marzo de 2013, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sita en Avenida del Gran Capitán, 12-2ª planta.

Abierta la sesión, las partes intervinientes en la negociación colectiva se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo de Plan de Regulación del Acceso a la Jubilación Parcial.

Ambas partes, empresarial y sindical, son plenamente conscientes de la inquietud existente en el sector por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los trabajadores encuadrados en la actividad de Transportes de Viajeros por Carretera, de poder acceder a la situación de jubilación parcial con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria.

Asimismo y dado que nuestro ordenamiento jurídico regula un sistema de jubilación gradual y flexible, denominado Jubilación Parcial, la cual permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en ordinaria en el momento en el que cumpla la edad establecida y se produzca su cese definitivo en la empresa; ambas partes consideran que la fórmula de la Jubilación Parcial, es un mecanismo adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con los que se pudiese celebrar un contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el trabajador que acceda a la jubilación parcial, por lo que han decidido negociar y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones generales que serán de aplicación durante la misma.

Por lo expuesto y dado que para posibilitar el acceso a la Jubilación Parcial de cualquier trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado las condiciones para la implantación de un Plan de Jubilación Parcial en el Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba.

Por lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero: Este acuerdo de Plan de Acceso a la Jubilación Parcial queda incorporado al texto del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de la provincia de Córdoba.

Segundo: Ámbito de Vigencia Temporal

El presente Plan de Jubilación Parcial en el sector de Transportes de Viajeros por Carretera de la provincia de Córdoba, entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Tercero: Ámbito de Aplicación

El presente Plan de Jubilación Parcial afectará a la totalidad de las empresas encuadradas en la actividad de Transportes de Viajeros por Carretera de la provincia de Córdoba y a todos los trabajadores nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1958 de las citadas empresas, cuya actividad sea la del transporte de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, en la modalidad de regular y discrecional y estaciones de autobuses, tal como viene definido en el Artículo 2º funcional y personal del vigente del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Córdoba (código de convenio núm. 14000235011983) o en las futuras modificaciones del mismo.

Este Plan de jubilación parcial será de aplicación al personal con una relación laboral de carácter indefinido y una jornada laboral a tiempo completo y que reúnan los requisitos vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social para acceder a la Jubilación Parcial.

A) Solicitud de acceso a la Jubilación Parcial

El presente Plan de Jubilación Parcial será de aplicación a todos los trabajadores que reuniendo los requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito y hayan nacido con anterioridad al 1 de enero de 1958.

B) Estudio y aprobación de la Solicitud de Jubilación Parcial

La solicitud de acceso a la situación de Jubilación Parcial deberá dirigirse a la Dirección de las empresas encuadradas en el presente acuerdo para su estudio de forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder a la Jubilación Parcial conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, esto es, edad, tiempo de servicio efectivo, período de cotización a la Seguridad Social, etc.

La Dirección resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma, comunicando expresamente al solicitante su aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias organizativas que lo permitan.

Dentro de las posibilidades organizativas se dará prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones personales de carácter excepcional.

C) Acceso a la situación de Jubilación Parcial

La aceptación por parte de la empresa, de la solicitud de acceso a la situación de Jubilación Parcial presentada por el solicitante implicará la imprescindible realización de las novaciones contractuales que sean oportunas.

D) Solicitud de la Pensión de Jubilación Parcial ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social

Una vez le haya sido comunicada por la Dirección al empleado la aceptación de su solicitud de Jubilación Parcial, el solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos acordados, la correspondiente solicitud de prestación de Jubilación Parcial ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda la documentación que pudiera serle requerida.

E) Condición resolutoria

El no reconocimiento de la pensión de Jubilación Parcial por cualquier causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente Plan al empleado solicitante, retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de Jubilación Parcial.

La empresa se responsabilizará de resolver cualquier incidencia administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de trabajo de relevo

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