Boletín nº 108 (10-06-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 4.472/2013
Convenio o Acuerdo: Asea Brown Boveri SA (Antes ABB Trafo SA)
Expediente: 14/01/0123/2013
Fecha: 23/05/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: María Amparo Zamora García.
Código: 14001472011993.
Visto el escrito de 14 de mayo de 2013, relativo a la prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Asea Brown Boveri S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1892, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 30/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CÓRDOBA
En Córdoba, siendo las 12:00 horas del día 14 de mayo de 2013.
REUNIDA
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Córdoba, compuesta por las representaciones siguientes:
- De una parte, la representación empresarial de Asea Brown Boveri, S.A. compuesta por:
Nombre y apellidos |
DNI |
D. Ladislao García Criado |
30.521.259 Y |
D. Julio Gómez Blanco |
02.650.946 N |
D. Daniel López Guerrero |
30.517.904 D |
D. Juan Manuel Pedraza Sanz |
30.508.845 N |
D. Antonio José Marín Fernández |
30.526.712 P |
D. Ángel San José Blanco |
15.993.518 P |
- De otra parte, la representación social, compuesta por los miembros de la Comisión Negociadora que fueron designados en el Acta de Constitución de la misma, y cuya relación nominativa es la siguiente:
Nombre y apellidos |
Sindicato |
DNI |
Rafael Cortes González |
CCOO |
30.466.081 - M |
José Antonio Domínguez Prat |
CCOO |
30.419.606 - J |
Juan José Dueñas Urbano |
CCOO |
30.944.189 - N |
Ángel Gallardo Leiva |
CCOO |
25.300.363 - H |
Florencio Rubio Velasco |
CCOO |
30.956.625 - M |
Manuel Ruiz Suárez |
CCOO |
44.368.690 - B |
Rafael Montero Chacón |
CCOO |
30.945.323 - L |
Jesús Antonio Villegas Arévalo |
CCOO |
44.374.316 - W |
Francisco Muñoz Arévalo |
UGT |
30.795.683 - V |
Isabel Rueda Jiménez |
UGT |
52.485.998 - K |
Manuel Torres Delgado |
UGT |
30.821.587 - T |
Ambas partes han desarrollado con éxito negociaciones y deliberaciones relativas al Convenio Colectivo y han alcanzado un acuerdo definitivo, poniéndose fin en el día de hoy al proceso negociador, constituyendo los acuerdos alcanzados conforme a los siguientes
ACUERDOS
Primero. El comité de empresa y la empresa consideran interesante para la organización y para los empleados, reducir la heterogeneidad en las condiciones laborales de los distintos convenios colectivos de ABB España y tender hacia su uniformidad en cuanto a los principios aplicables en los distintos centros de trabajo.
Con este objetivo se ha llegado a un acuerdo a nivel nacional para el año 2013 entre la representación de la empresa y la RLT de distintos centros de trabajo.
La asamblea de trabajadores del centro de Córdoba ha aprobado la aplicación al centro del acuerdo a nivel nacional entre la empresa y la RLT, y la incorporación de su contenido al convenio colectivo del centro que en este acta se acuerda prorrogar.
Segundo. El presente convenio de centro se prorroga en su vigencia, con las mismas condiciones y acuerdos existentes en el que ha perdido su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2012 salvo los acuerdos contenidos en el epígrafe tercero de este acta; por lo que la Comisión Negociadora del Convenio acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013, con las particularidades específicas que se convienen en el siguiente epígrafe tercero.
Tercero. El contenido del acuerdo que las partes ratifican e incorporan como contenido del convenio y que modifican todos aquellos artículos del convenio prorrogado que lo contradigan, es el siguiente:
1) Subida salarial para 2013 (sustituye el artículo 43º Incrementos Salariales del Convenio Colectivo vigente):
a. Subida fija y consolidable:
i. Importe: subida del 1,7% (equivalente al 58,6% del IPC 2012) de forma fija y consolidada en todos conceptos salariales.
ii. Retroactividad: La aplicación se hará de forma retroactiva desde 1 de enero del 2013.
b. Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de la facturación (revenues) de ESABB del 2013:
i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento de la facturación (revenues) en el 2013, frente al presupuesto 2013.
ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4% Por debajo del cumplimiento del 100% del presupuesto los incrementos generados se considerarán no consolidable.
iii. Aplicación: aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.
iv. La facturación (revenues) del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 673.765 miles de euros.
c. Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de las pedidos (orders) de ESABB 2013:
i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento de los pedidos (orders) en el 2013, frente al presupuesto 2013.
ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4%. Por debajo del cumplimiento del 100% del presupuesto los incrementos generados se considerarán no consolidable.
iii. Aplicación: aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 una vez conocidos los datos relevantes para este concepto.
iv. Los pedidos (orders) del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 693.683 miles de euros.
d. Subida variable para 2013 en base al cumplimiento del EBITDA operativo de ESABB 2013 en %:
i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento del EBITDA Operativo en % en el 2013, frente al presupuesto 2013.
ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4%.
iii. El incremento se considerará No consolidado.
iv. Aplicación: aplicación retroactiva desde enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.
v. El porcentaje de EBITDA operativo del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 7,21%.
e. En la medición de las variables asociadas a la subida salarial no se tendrán en cuentas adquisiciones, o desinversiones que no estén incluidas en el presupuesto.
2) Conceptos no salariales:
a. Kilometraje: Aplicación de 0,35 €/Km en todo ABB España a partir del 15 de mayo en los centros de aplicación.
b. Incremento del 1,5% en las dietas a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
c. Mantenimiento de los valores del resto de conceptos no salariales: ayuda comida, ayudas sociales, permiso de fidelidad, ayudas escolares, por hijos u otros beneficios sociales o conceptos no salariales).
3) Prórroga automática para el año 2013 de los pactos y convenios con representación sindical en este acuerdo.
4) Para el acuerdo marco, los tres capítulos prioritarios a negociar serán la homogeneización de la jornada laboral, la flexibilidad y estructura salarial.
5) Se creará una comisión de seguimiento que informará de la evolución de las cifras de las que depende el cumplimiento de las variables.
Cuarto. En los Anexos I, III, IV, V y dentro del Anexo II, el cuadro 2 de PPHV y los incentivos nominales de PS, se acuerdan los importes económicos de los valores del convenio actualizados para el año 2013 con los porcentajes de incremento acordados en el acuerdo incorporado en el Epígrafe Tercero, y que son de aplicación durante el año 2013 al convenio que aquí se prorroga. En esta actualización no se encuentran incluidas las subidas variables (epígrafe tercero 1- b, c, d) dependientes de resultados de la compañía en 2013, en la medida que dicha actualización se efectuará en el 2014, si procede, una vez conocidos los resultados financieros de la compañía.
Quinto. Que con dicho acuerdo de prórroga finaliza con éxito el proceso negociador, comprometiéndose ambas partes a trasladar la presenta Acta a la Autoridad Laboral a efectos de su registro.
Y sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha al inicio indicados, se firma la presente en prueba de conformidad.
Por la Representación Empresarial. Por la Representación de los Trabajadores. Firmas ilegibles.
ANEXO: (Tablas Salariales y Conceptos Salariales con importes actualizados)