Boletín nº 108 (10-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 4.660/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 175/2009, promovido por Vodafone España, S.A. contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Suelo, Subsuelo y Vuelo Dominio Público, BOP 235, fecha 31 de diciembre de 2008, se ha dictado por esta Sala y Sección Sentencia en 21 de marzo de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal núm. 18, reguladora de la Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lucena de 26 de octubre de 2010, declaramos la nulidad del artículo 2.2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y del artículo 3.2, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de los mencionados servicios tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 6 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho; ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 27 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.