Boletín nº 108 (10-06-2013)

VII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 4.764/2013

Habiendo aprobado por Decreto de la Presidencia 68/2013, de 4 de junio, las reguladoras para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal en el Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, en la categoría de Socorrista/Operario de Mantenimiento y Taquillero para la Piscina Municipal de Verano, y apertura del plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se publican las siguientes:

Bases reguladoras para la Constitución de una Bolsa de Empleo Temporal en el Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, en la Categoría de Socorrista/Operario de Mantenimiento y Taquillero para la Piscina Municipal de Verano.

1. Objeto

Estas Bases tienen por objeto la regulación del acceso a la Bolsa de Empleo para futuras contrataciones temporales del Patronato Deportivo Municipal (en adelante P.D.M.) en la categoría de socorrista/operario de mantenimiento y taquillero en las piscinas municipales de verano. La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública.

La vigencia de la presente Bolsa de Empleo se establece para las temporadas de baño de verano 2013, 2014 y 2015, pudiéndose prorrogar hasta la constitución de una nueva bolsa y teniendo carácter obligatorio para todas las contrataciones laborales que se formalicen por el P.D.M. en los puestos de trabajo objeto de la bolsa.

La constitución de esta Bolsa extinguirá las Bolsas de empleo anteriores existentes para las mismas categorías.

2. Requisitos

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Titulación: Las específicas exigidas para cada una de las categorías convocadas según Anexo I.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Las solicitudes para la incorporación a la Bolsa de Empleo se dirigirán al Sr. Presidente del P.D.M., y se presentarán en el Polideportivo Municipal El Pandero de Palma del Río, de lunes a viernes y de 8 a 15 horas, o por cualquiera de las formas establecidas 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web del P.D.M.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Patronato, éstos deberán enviar al P.D.M. mediante fax número 957646623, o al correo electrónico pdm@palmadelrio.es, dentro del plazo de la convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Se presentarán en el impreso facilitado por el P.D.M., y que figura como Anexo II de estas Bases, junto con fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Asimismo se adjuntará original, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En el caso que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiera en tiempo, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

4. Lista de admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando la aprobación provisional de la lista de admitidos/as así como los excluidos/as, comunicando las causas y estableciendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para la subsanación de defectos. Su publicación se hará en el tablón de anuncios y página web del PDM y Ayuntamiento.

Examinadas las reclamaciones la Presidencia dictará Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que estará expuesta en el tablón de anuncios y página web del PDM y Ayuntamiento, se indicará lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará la fecha y el lugar de celebración del concurso-oposición (para la categoría de socorrista/operario de mantenimiento), así como los/as miembros de la Comisión de Selección.

5. Comisión de Selección

5.1 De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4e) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, los miembros del Tribunal calificador deberán de poseer un nivel de titulación igual al exigido a las plazas convocadas, estará integrado por Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un Secretario/a, Titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de La Presidencia y el Secretaria/a, titulares o suplentes indistintamente.

5.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.5. Las resoluciones de la Comisión de Selección vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto los art. 102 y ss. de la Ley 30/92.

5.6. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el fijado para cada una de las categorías convocadas y que figuran en el Anexo I.

7. Contrataciones. Funcionamiento de la Bolsa

La bolsa se constituirá por Resolución de la Presidencia de conformidad con la propuesta de resolución de la Comisión de Selección.

El orden de prelación de las personas integradas en la bolsa será el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, de mayor a menor.

Siempre que surja la necesidad de recurrir a la Bolsa de empleo para la cobertura de un puesto vacante, se llamará a los integrantes de misma atendiendo al orden de prelación de la bolsa.

En cuanto al proceso de asignación de puestos vacantes y al funcionamiento de la presente Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) Tipo de contrato laboral. El Técnico de Organismos Autónomos determinará, una vez conocida la necesidad surgida, el tipo de contrato a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación laboral vigente.

b) La oferta de contratación a las personas que se encuentren en la Bolsa de Empleo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer c

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