Boletín nº 109 (11-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.631/2013

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, acuerda aprobar definitivamente la Innovación puntual pormenorizada de planeamiento cuya finalidad es la modificación de las Ordenanzas correspondientes al Plan Parcial S2, denominado Los Almendros y al Plan Parcial denominado Los Almendros 2 del PGOU, con el siguiente contenido:

I) Permitir que en la planta baja de las viviendas se pueda implantar el uso comercial en 1ª categoría, así como que fuera de la ocupación permitida de la edificación (del 40% en usa y en UAP) se puedan autorizar, además de piscinas, rampas de acceso de aparcamiento, pistas deportivas, pérgolas y elementos de jardinería, siempre que no sobrepasen una altura de 2'50 m., también otras construcciones secundarias, como barbacoas y vestuarios de la piscina, por ejemplo, siempre con el mismo condicionante de altura ya expresado, y sin sobrepasar los 35 m²t en UAP (10% de 350 m²s), o 42 m²t en usa (7% de 600 m²s).

II) Posibilitar que los usos, actualmente autorizables como compatibles (oficina, sanitario, residencial colectivo y también el educativo), se puedan implantar de modo exclusivo, sin obligación de compartir destino con una vivienda unifamiliar.

III) Respecto a los criterios de medición de alturas, eliminar las limitaciones relativas al número de plataformas, a su fondo de 6 m., así como también lo concerniente a que las diferentes plataformas tengan que alcanzarse mediante movimiento de tierras, proponiéndose que se puedan lograr también mediante otros medios (con la propia estructura, por ejemplo), permaneciendo todo lo relativo a que los niveles de las diferentes plataformas no supongan nunca una variación en la cota, respecto a la natural del terreno, superior a +/- 1'5 m.

IV) Poder autorizar la consecución de espacios ocupables bajo rasante, si así lo desease la propiedad, fuera de la superficie ocupada en planta baja y sobrepasándose su perímetro, pudiéndose alcanzar hasta el 100% de la parcela, en todos los casos.

Este acuerdo de aprobación definitiva se somete a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia habiéndose procedido con carácter previo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del RD 2/2004, a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, el 21 de marzo de 2013 con el número 46, y al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento el 18 de abril de 2013 con el número 5661.

Priego de Córdoba 21 de mayo de 2103.- Firmado electrónicamente: La Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.

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