Boletín nº 109 (11-06-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.774/2013

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva la presente publicación a D. Francisco Pozuelo Jurado, con DNI 30.447.064 D como notificación del oficio de fecha 23 de abril de 2013 en el que se otorga plazo para interponer recurso contencioso administrativo, por haber resultado esta infructuosa.

Con fecha 3 de diciembre de 2012, el Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a propuesta formulada por el Titular Jefe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 30 de noviembre de 2012, dictó Resolución por la que disponía:

Se modifique el pie de recurso que hasta ahora se venía insertando en las Resoluciones Urbanísticas dictadas tanto en los procedimientos sancionadores, como de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, en el sentido de advertir que contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que previamente pueda formularse el potestativo Recurso de Reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJPAC.

Y ello en base a las diversas sentencias dictadas en los dos últimos años por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en especial por la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, que declaraba la incompetencia del C.R.E.A. para conocer y pronunciarse sobre cuestiones urbanísticas.

En relación con el expediente de referencia número 809/2007, se dictó Resolución del procedimiento sancionador número 756 de fecha 18 de febrero de 2009, por la que se declaraba cometida una infracción urbanística de carácter muy grave, siéndole otorgado plazo para interponer reclamación económica administrativa o el potestativo recurso de reposición previo a la citada reclamación.

Interpuesto Recurso de Reposición, se dictó con fecha 22 de septiembre de 2009 resolución desestimatoria del mismo, otorgándole el pie de recurso para interponer Reclamación Económica-Administrativa previa al Recurso Contencioso-Administrativo.

En consecuencia, vista la resolución dictada por el CREA (reclamación número 607/09 y 795/09) de fecha 25 de febrero de 2013 por la que se declara la inadmisión de la reclamación presentada por cuanto su materia, una sanción no tributaria de competencia municipal, no se encuentra dentro de aquellas que, según el artículo 226 de la Ley General Tributaria pueden ser objeto de reclamación en esta vía administrativa.

Como quiera que entonces se le otorgó una instancia impeditiva de acceso a la jurisdicción, instancia hoy suprimida, a fin de garantizarle el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, contra la Resolución por la que se desestima del Recurso de Reposición interpuesto que pone fin a la vía administrativa, se le otorga el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación.

D. Francisco Pozuelo Jurado, en calidad de constructor.

Expediente: Nº 809/2007.

Localización: Finca Valdegrillo.

Actuación a notificar: Otorgamiento plazo para interposición de Recurso Contencioso-Administrativo.

Hechos: Obras de reparación de la finca, sin la preceptiva licencia municipal.

Córdoba, 24 de mayo de 2013.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

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