Boletín nº 109 (11-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.868/2013

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Actividades Deportivas (aprobados inicialmente por la Corporación Pleno, en sesión de fecha 24 de abril de 2013 y publicado en el B.O. de la Provincia núm. 82, de fecha 2 de mayo de 2013) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 5º. Cuota tributaria

Las cuantías de la Tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes:

- Utilización del campo de fútbol de césped artificial:

A) Fútbol-7 con luz durante una hora: 35 euros.

B) Fútbol-7 sin luz durante una hora: 25 euros.

C) Fútbol-11 con luz durante una hora: 75 euros.

D) Fútbol-11 sin luz durante una hora: 45 euros.

Se aplicará una reducción del 100% de estas cuotas cuando el sujeto pasivo sea una Entidad Pública, Centro Educativo o cuando el sujeto pasivo sea una Entidad o Asociación legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, sin ánimo de lucro, deduciéndose estos caracteres de sus Estatutos o normativa constitutiva y la actividad para la que utilicen el Campo de Fútbol Municipal tenga por objeto desarrollar proyectos en colaboración con el Ayuntamiento de Montoro o que sean complementarios de las actividades municipales.

En Montoro a 7 de junio de 2013.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

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