Boletín nº 110 (12-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.580/2013

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de abril de 2013 (nº 72), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de marzo de 2013, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 4, 1 que establece las bonificaciones queda redactado de la siguiente forma:

1. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

Entre estas bonificaciones se establece la del 95% de la cuota del ICIO, a favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, siempre y cuando se genere y mantenga al menos un empleo de la localidad. En el caso que no se genere empleo la bonificación será del 50%.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Se añade un último párrafo al art. 5 que establece exenciones subjetivas y bonificaciones, con la siguiente redacción:

Se establece una exención de la tasa por expedición de licencia de obra y de 1ª utilización de construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, siempre y cuando sean declaradas de especial interés por el Ayuntamiento Pleno y generen y mantengan al menos un empleo de la localidad. En el caso que no se genere empleo se concederá una bonificación del 50%.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9º. Exenciones y bonificaciones.

Se establece una exención de la tasa por expedición de licencia de apertura de construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, siempre y cuando sean declaradas de especial interés por el Ayuntamiento Pleno y generen y mantengan al menos un empleo de la localidad. En el caso que no se genere empleo se concederá una bonificación del 50%.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 30 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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