Boletín nº 110 (12-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 4.645/2013

El Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2013, ha aprobado definitivamente el Documento de Avance de Planeamiento, con carácter de Ordenanza Municipal, de Identificación y Delimitación de Asentamientos Urbanísticos, Asentamientos de Hábitat Rural Diseminado y Edificaciones Aisladas, todo ello con emplazamiento en suelo no urbanizable del término municipal de Almodóvar del Río y al amparo del artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se procede a continuación a publicar el texto de dicho documento, haciendo saber que la información previa, las fichas y planos que integran el Documento podrán ser consultados en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, donde cualquier persona podría obtener copia, tanto en formato papel como en formato digital.

Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor con su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 65.2 de la misma Ley.

Almodóvar del Río, 31 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. María Sierra Luque Calvillo.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO SOBRE AVANCE DE PLANEAMIENTO PARA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE

MEMORIA AVANCE

01 DETERMINACIONES AFECTADAS

El término municipal de Almodóvar del Río tiene la peculiaridad, como hemos venido comentando, de presentar dos figuras de planeamiento vigentes. Por un lado las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes desde el año 1988. Por otro lado el Plan General de Ordenación Urbanística, que está en aprobación provisional, pendiente de la próxima aprobación definitiva (1).

(1) La Comisión Provincial de Córdoba de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012, dejando en suspenso, entre otros extremos, el suelo no urbanizable.

Por tanto, y como establece el Decreto 2/2012, de 10 de enero, es necesario identificar las determinaciones de suelo no urbanizable afectadas por los posibles asentamientos urbanísticos y hábitats rural diseminados. Como Almodóvar presenta esta peculiaridad en el planeamiento vigente, no vamos a tener en cuenta las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbanística, ya que dicho documento no se encuentra aprobado definitivamente. Serán las Normas Subsidiarias de Planeamiento las que marcan el orden urbanístico del municipio, y la pauta de aplicación del decreto.

Las determinaciones establecidas en suelo no urbanizable, por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almodóvar del Río, son las que nombramos a continuación:

A. Condiciones de edificación por zonas

- Zona A:

- Zona B:

- Zona C:

- Zona de restricción Total de Edificaciones

- Zona de Proscripción del uso de vivienda

B. Zonas de Especial Protección del Medio Natural

C. Zonas de Protección del Paisaje

- Zona de Nivel de protección en Grado I

- Zona de Nivel de protección en Grado II

- Zona de Nivel de protección en Grado III

- Zona de Nivel de Protección Total

02 CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

Las Normativas Directoras para ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, que se encuentran en tramitación, establecen los siguientes criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos:

a. Los asentamientos urbanísticos deberán estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí

b. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana

c. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en consecuencia, la demanda de servicios y dotaciones comunes

La identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable requerirá la valoración conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, a partir de los criterios y parámetros que se establecen a continuación:

a. Los asentamientos urbanísticos deberán estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí.

Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones que se mide mediante la densidad edificatoria (número de edificaciones por hectárea) que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones aisladas que su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para estas edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles. Para densidades edificatorias inferiores a 10 viviendas por hectárea deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso la densidad edificatoria propuesta, deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por su distinto uso, tipología o grado de consolidación.

Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), esta Normativa Directora no establece criterios de densidad, dada la diversidad de tipologías y formas de implantación, por lo que deberá ser objeto de análisis por cada Ayuntamiento a la vista de las características de implantación de estos usos. No obstante para la adopción de los criterios de densidad edificatoria se deberá tener en consideración la posibilidad de implantar en los asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.

b. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos que se identifiquen y delimiten por el Avance posean ya implantada la estructura urbana, pero sí es necesario que presenten aptitudes adecuadas para implantarla cuando se proceda a la ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico. La aptitud de un asentamiento para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada por sus características morfológicas, su capacidad de integración en la estructura urbanística existente y, en general, del cumplimiento de los demás criterios y parámetros que diferencia un asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.

a. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en consecuencia, la demanda de servicios y dotaciones comunes

La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada agrupación de edificaciones viene marcada por la dimensión que alcanza esta agrupación. Para poder delimitar bajo este criterio los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio es preciso establecer la dimensión mínima de los mismos en el contexto territorial del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial en que se ubica.

En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima en torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).

Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad residencial mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.

En el caso de agrupaciones de edificaciones cuyo uso predominante sea distinto al uso residencial, el Ayuntamiento, establecerá el tamaño mínimo de las mismas de forma que se garantice que poseen una dimensión adecuada para generar demanda de dotaciones y servicios comunes, en consideración a su tipolo

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