Boletín nº 111 (13-06-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.552/2013

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior PERI MU-6 promovido por María Isabel Ruano García y otros propietarios del ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Servicio de Planeamiento que le sirve de fundamento.

Segundo. Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Provinciales del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia nº 51 de 5 de abril de 2004.

Cuarto. Una vez se certifique el depósito en ambos Registros, publicar el presente acuerdo de Aprobación Definitiva así como el contenido del articulado de sus normas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto. Advertir que el presente Plan Especial de Reforma Interior estará sujeto a lo dispuesto en el Plan Especial de Ampliación de Infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento Complementario al PGOU de Córdoba.

Sexto. Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 6 de febrero de 2013.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR CERRO MURIANO-6 DEL PGOU DE CÓRDOBA MU-6

Texto Refundido diciembre 2012

II ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO 3. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

CAPÍTULO 4. NORMAS GENERALES DE USO

CAPÍTULO 5. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO 6. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 7. CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 8. EDIFICACIONES EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN ESPECIAL

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad del Plan Especial

El presente Plan Especial establece la ordenación detallada del ámbito de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización, identificado como PERI MU-6 en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, aprobado en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 21 de Noviembre de 2002 y el 18 de marzo de 2003, mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Este Plan Especial, por su finalidad de Reforma Interior de suelo delimitado en dicha Unidad, según el artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (L.O.U.A.), tiene por objeto Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de las mismas. Así mismo, se encuadra entre los supuesto contemplados en el apartado C) del artículo 76 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU).

Artículo 2. Objetivos del Plan Especial

Los objetivos del presente Plan Especial vienen determinados en la ficha de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba, que se transcribe a continuación:

ACTUACIÓN URBANÍSTICA: PERI MU-6

DATOS GENERALES:

ámbito / tipo de suelo: PERI / Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización

denominación: CERRO MURIANO-6

hoja/s nº orden: 50

DATOS DE PLANEAMIENTO:

instrumento de ordenación: PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR

superficie (m2 suelo): 49.011

techo máximo edificable (m2 techo): 12.498

usos globales: RESIDENCIALES

ordenanza/s de aplicación: UAS

DATOS DE GESTIÓN:

área de reparto: AR.PERI.MU-6

aprovechamiento tipo (AT): 0,255 m2t/m2s uso y tipología UAS

sistema de actuación: COMPENSACIÓN

iniciativa: PRIVADA

programa de actuación: 1º CUATRIENIO

CESIONES DE SUELO:

viales; cuantificación superficial según PERI.

OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B):

A. Objetivos: Cesión y urbanización de Sistemas viarios para la generación de suelo edificable de uso residencial.

B. Condiciones:

B.1. Se considera vinculante la estructura viaria propuesta en la documentación gráfica del Plan General en cuanto a las conexiones pretendidas, pudiendo el PERI realizar modificaciones o precisiones en el trazado de los distintos viarios de nueva apertura por causa justificada.

B.2. Corresponderá a los propietarios del ámbito la compleción de la urbanización de la calle San Rafael hasta su confluencia con la carretera, debiendo asimismo participar proporcionalmente en las citadas obras los propietarios de parcelas externas al sector recayentes a la calle en cuestión.

B.3.- Con relación al trazado de la nueva Variante se considera orientativa la alineación grafiada en el Plan General.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las determinaciones del presente PERI serán de aplicación exclusiva en su ámbito, delimitado en la documentación gráfica, consecuencia del ajuste a la realidad física de los límites consignados en la planimetría del PGOU para la Unidad MU-6.

Artículo 4. Vigencia e Innovación del Plan Especial

El Plan Especial de Reforma Interior MU-6 entrará en vigor desde la publicación de la correspondiente aprobación definitiva. A partir de entonces tiene vigencia indefinida, según el artículo 35 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 154.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; hasta que sus determinaciones sean revisadas o modificadas por otras, o como consecuencia de la revisión o modificación del PGOU de Córdoba.

La innovación de la ordenación, según el artículo 36 de la Ley 7/2002, La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para la aprobación, publicidad y publicación, (&).

Será necesario tramitar una Innovación del Plan Especial, conforme al artículo 38 de la L.O.U.A, cuando se modifique alguna de las determinaciones básicas que afecten a las condiciones de ordenación, edificación o uso conforme a la calificación y estructura general definida en el presente Plan.

Artículo 5. Aplicación e interpretación del documento

La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuara en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la escrita, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 6. Normativa de referencia de aplicación general

En todos los aspectos urbanísticos no expresamente regulados en el presente PERI MU-6, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba Noviembre 2002, en lo referente a sus Normas Urbanísticas y Ordenanzas.

Los conceptos y términos utilizados en las presentes ordenanzas tendrán el significado y alcance que para ellos manifiesta el PGOU, con las matizaciones que, en su caso, introduzca de forma particularizada este PERI.

En general, serán de aplicación subsidiaria o complementaria, cuando corresponda, las determinaciones o normas de la vigente legislación urbanística de rango nacional, autonómico, provincial o local.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 7. Régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.

Las determinaciones de ordenación urbanística del suelo vinculan los terrenos y futuras construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes usos y destinos, y definen la función social de los mismos delimitando el contenido del derecho de propiedad.

La participación de la comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto entre los propietarios afectados por ésta de las cargas y los costes de urbanización, así como el aprovechamiento susceptible de apropiación, se producirán en la forma y términos establecidos en al artículo 49 de la Ley 7/2002 L.O.U.A.

Artículo 8. Compromisos del urbanizador

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