Boletín nº 111 (13-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 4.638/2013

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 985/2011, a instancia de la parte actora Dª. Inmaculada Martín López, Francisco Ballesteros Ramírez, Luis Almeda Valera, Daniel Vivar Díaz, David Vicente Martín, Manuel Carlos Ramírez Gómez, María Carmen Oña Sánchez, Araceli Moret Almeda, Dolores Milanés Mitta, Beatriz Martínez Ramal, Francisco Martín Gómez, Dolores López Agulló, Antonia Guzmán Sánchez, Ana María Jurado Guerrero, Inmaculada Fernández Fortes, Concepción Fernández Calelle, José Manuel Farfán Medialdea y Alicia Blázquez Corcho contra Antonio Jesús Belmonte Gómez, Fogasa y Bingos Córdoba Sur S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 16/05/2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 206/2013

En Málaga, a 16 de mayo de 2013.

Vistos por SSª Ilma. Dª María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 985/11, seguidos a instancias de D. Francisco Ballesteros Ramírez, Dª Alicia Blázquez Corcho, D. José Manuel Farfán Medialdea, Dª Concepción Fernández Calelle, Dª Inmaculada Fernández Fortes, Dª Ana Mª Jurado Guerrero, Dª Antonia Guzmán Sánchez, Dª Dolores López Agulló, D. Francisco Martín Gómez, Dª Inmaculada Martín López, Dª Beatriz Martínez Ramal, Dª Dolores Milanés Mitta, Dª Araceli Moret Almeda, Dª Carmen Oña Sánchez, D. Manuel Carlos Ramírez Gómez, D. David Vicente Martín, D. Daniel Vivar Díaz y D. Luis Almeda Pérez, D. Miguel Ángel Almeda Pérez, D. Javier Almeda Pérez y D. Daniel Almeda Pérez en su condición de herederos de D. Luis Almeda Valera-, contra la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L, sobre Cantidad, en nombre de S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son,

Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 7 de noviembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los Hechos y Fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

Segundo. Mediante auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2012 se acordó la acumulación de los autos número 986/11 a 1002/11, a los seguidos en este mismo Juzgado con el número 985/11.

Tercero. Que señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

1º D. Francisco Ballesteros Ramírez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 3 de julio de 2003 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de admisión, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.291,63 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.394,21 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.128,97 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

3º Dª Alicia Blázquez Corcho ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 27 de diciembre de 1989 hasta el 8 junio de 2011, con la categoría profesional de cajera, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.560, 19 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

4º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.361,36 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.130,68 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

5º D. José Manuel Farfán Medialdea ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 1 de agosto de 2004 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de camarero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.645,94 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.586,04 corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

6º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.730,76 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.219,96 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

7º Dª Concepción Fernández Calelle ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 2 de marzo de 1990 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.394,60 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

8º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.137,84 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.912,60 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

9º Dª Inmaculada Fernández Fortes ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 9 de enero de 1992 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de jefa de mesa, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.566,57 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

10º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 6.081,52 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.850,84 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

11º Dª Ana Mª Jurado Guerrero ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 3 de septiembre de 1991 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 955,91 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La actora disfrutaba de reducción de jornada para el cuidado de hijos.

12º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 4.102,56 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 4.653,54 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

13º Dª Antonia Guzmán Sánchez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 24 de junio de 1991 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.463,82 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

14º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.132,22 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.866,98 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

15º Dª Dolores López Agulló ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 20 de noviembre de 1990 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.463,88 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

16º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.549,93 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y antigüedad noviembre/diciembre 2010, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.284,70 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

17º D. Francisco Martín Gómez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 1 de abril de 2003 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de camarero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.645,95 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.586,05 € corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

18º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.007,34 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.347,62 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

19º Dª Inmaculada Martín López ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 19 de febrero de 1992 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.463,82 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

20º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.140,42 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.875,19 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

21º Dª Beatriz Martínez Ramal ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 3 de abril de 2003 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.291,63 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

22º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.394,21 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.128,98 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

23º Dª Dolores Milanés Mitta ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de ayudante camarera, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.492,24 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.432,34 €corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

24º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 4.527,13 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, y bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.862,73 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

25º Dª Araceli Moret Almeda ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de cocinera, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.489,19 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.429,29 € corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

26º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 4.520,23 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011 y bolsa de vacaciones, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.855,83 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

27º Dª Carmen Oña Sánchez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 20 de septiembre de 1996 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora vendedora, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.377,72 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

28º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 5.205,42 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y atrasos por antigüedad, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.940,18 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

29º D. Manuel Carlos Ramírez Gómez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 11 de julio de 2002 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de cocinero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.645,95 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.586,05 corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

30º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 4.553,84 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011 y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 6.043,04 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

31º D. David Vicente Martín ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 11 de octubre de 2005 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de camarero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.645,94 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.586,04 corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

32º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.730,76 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.219,96 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

33º D. Daniel Vivar Díaz ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de camarero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.645,94 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de los que 1.586,04 corresponden al salario y 59,90 € al plus de transporte.

34º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.730,76 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 5.219,96 € por los anteriores conceptos así como por 20 días festivos que afirma haber trabajado.

35º D. Luis Almeda Valera ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., desde el 27 de diciembre de 1989 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de jefe de sala, percibiendo una retribución mensual bruta de 2.107,20 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

36º La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 8.902,27 € correspondientes a la nómina del mes de abril, mayo y junio de 2011, paga extra de junio, bolsa de vacaciones y vacaciones no disfrutadas, según el desglose que realiza en el Hecho Tercero de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido. Reclama la cantidad de 9.671,59 € por los anteriores conceptos así como por 18 días festivos que afirma haber trabajado.

37º D. Luis Almeda Valera falleció en fecha 16 de abril de 2012, siendo sus únicos herederos D. Luis Almeda Pérez, D. Miguel Ángel Almeda Pérez, D. Javier Almeda Pérez y D. Daniel Almeda Pérez.

38º La empresa se dedica a la actividad de explotación de juegos y apuestas incluido el juego de bingo.

39º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 28 de septiembre de 2011, celebrándose el acto el 26 de octubre de 2011 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 28 de octubre de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero. La antigüedad de D. Daniel Vivar Díaz y Dª Inmaculada Fernández Fortes resultan de la sentencia dictada en el previo proceso por despido. Asimismo, se acogen los salarios que resultan de la sentencia de despido.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Tercero. En el supuesto sometido a consideración la sentencia dictada en el proceso por despido, así como la confesión de la demandada, a la que debe otorgársele pleno valor probatorio, tal como autoriza el artículo 91.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, vista su incomparecencia injustificada, no obstante su citación en legal forma, demuestran la existencia de la relación laboral, en los términos expresados en el hecho probado primero.

Al no probarse por el empresario el cumplimiento de la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil), la demanda debe estimarse, si bien, parcialmente, por no haber lugar a la concesión de las cantidades solicitadas en concepto de festivos trabajados al no haberse acreditado su realización y, respecto de Dª Concepción Fernández Calelle habida cuenta el error en que se ha incurrido al consignar el importe de la nómina del mes de mayo de 2011.

Cuarto. No ha lugar a la concesión de los intereses por mora, también solicitados, conforme al apartado 3 del artículo 29 Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta la estimación parcial de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada, debo condenar y condeno a la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L. a que abone a D. Francisco Ballesteros Ramírez la cantidad de 5.394,21 €, a Dª Alicia Blázquez Corcho la cantidad de 5.361,36 €, a D. José Manuel Farfán Medialdea la cantidad de 3.730,76 €, a Dª Concepción Fernández Calelle la cantidad de 5.137,84 €, a Dª Inmaculada Fernández Fortes la cantidad de 6.081,52 €, a Dª Ana Mª Jurado Guerrero la cantidad de 4.102,56 €, a Dª Antonia Guzmán Sánchez la cantidad de 5.132,22 €, a Dª Dolores López Agulló la cantidad de 5.549,93 €, a D. Francisco Martín Gómez la cantidad de 5.007,34 €, a Dª Inmaculada Martín López la cantidad de 5.140,42 €, a Dª Beatriz Martínez Ramal la cantidad de 5.394,21 €, a Dª Dolores Milanés Mitta la cantidad de 4.527,13 €, a Dª Araceli Moret Almeda la cantidad de 4.520,23 €, a Dª Carmen Oña Sánchez la cantidad de 5.205,42 €, a D. Manuel Carlos Ramírez Gómez la cantidad de 4.553,84 €, a D. David Vicente Martín la cantidad de 3.730,76 €, a D. Daniel Vivar Díaz la cantidad de 3.730,76 € y a D. Luis Almeda Pérez, D. Miguel Ángel Almeda Pérez, D. Javier Almeda Pérez y D. Daniel Almeda Pérez la cantidad de 8.902,27 €.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo de consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la sucursal de Banesto, Alameda de Colón 34 de Málaga en la cuenta nº 1835 4160 0000 60 0985/11, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 150,25 € al tiempo de interponerlo.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Antonio Jesús Belmonte Gómez y Bingos Córdoba Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 22 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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