Boletín nº 111 (13-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Petrer (Alicante)

Nº. 4.640/2013

Mediante este anuncio y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los propietarios y titulares de derechos afectados, que puedan resultar desconocidos, de quienes se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiera podido practicar, según Anexo, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de abril de 2013, relativo a la caducidad de la Licencia de Obra Mayor nº 2-118/2008, que en su parte dispositiva dice:

Primero. Declarar la caducidad de la Licencia de Obra Mayor, expte. nº 2-118/2008, concedida por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009 a Urende, S.A., para ejecutar obras de adecuación de local para exposición y venta de electrodomésticos, en calle Presbítero Conrado Poveda, 3, de conformidad con el art. 198 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo al interesado con expresión de los recursos procedentes en derecho.

Lo que se publica para su general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente acuerdo/resolución que es definitivo en vía administrativa, puede con carácter potestativo, indistinta y alternativamente:

- Interponer ante la Junta de Gobierno Local, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente a la notificación del acto cuya revisión se solicita, entendiendo desestimado el mismo a falta de resolución y notificación expresa en el plazo de un mes desde su interposición.

- Interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, Recurso Contencioso-Administrativo, bien en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que se le notifique/publique el acto que se impugne, o la resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición, en su caso interpuesto, bien en el de seis meses desde el día siguiente a la fecha en que deba entenderse presuntamente desestimado este último; y sin que para la interposición del recurso jurisdiccional corra plazo el mes de agosto.

Se consideran prorrogables al día siguiente hábil los plazos marcados en expedientes de tramitación municipal cuando el último día recayera en sábado

Todo ello, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de impugnación si lo estima conveniente, y de lo previsto respecto a la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales de este orden que establece el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Petrer, 15 de mayo de 2013.- El Alcalde. Fdo. Pascual Díaz Amat.

Anexo

Titular.- Domicilio.- Población.

Urende, S.A.; C/ Juan Bautista Escudero, parc. 12-16; 14014 Córdoba.

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