Boletín nº 111 (13-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 4.642/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 4 de abril de 2013 aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7º. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE. Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 20/03/2013 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificar la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Valsequillo.

Visto dicho informe de Secretaría así como la propuesta del Presidente, el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, que son seis de los siete miembros que forman esta Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del comercio Ambulante en el término municipal de Valsequillo, en los términos siguientes:

- Artículo 17º. Fecha de celebración y horario.-

1. El mercadillo se celebrará todos los viernes del año....

- Artículo 8. Autorización Municipal.

2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogado a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Comercio para su comunicación al Consejo Andaluz de Comercio, en cumplimiento de las instrucciones recibidas de dicha Dirección General.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valsequillo, a 3 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Rebollo Mohedano.

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