Boletín nº 111 (13-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Valsequillo
Nº. 4.644/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 4 de abril de 2013 sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de alojamientos rurales Sierra Trapera, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE APARTAMENTOS TURISTICOS SIERRA TRAPERA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de alojamientos turísticos rurales Sierra Trapera que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de alojamiento turístico rural en los apartamentos turísticos Sierra Trapera, entendida esta prestación como estancia en los citados establecimientos, situado en el municipio de Valsequillo, de propiedad municipal, así como la utilización de los servicios especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Modalidades y categorías
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Apartamento turístico: El destinado a prestar el servicio de alojamiento turístico que cuente con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
Las categorías previstas para los alojamientos rurales se determinarán por la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 4. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa, que formalicen las reservas y firmen el contrato.
Subsidiariamente están obligadas al pago todas y cada una de las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los servicios.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
Las tarifas serán las siguientes:
Concepto |
Una noche |
Dos noches |
Tres noches |
Semana completa |
Quince días |
Apartamento (capacidad máxima 2 personas |
40 |
80 |
120 |
240 |
520 |
Apartamento capacidad máxima 4 personas |
80 |
160 |
240 |
480 |
1.040 |
Apartamento capacidad máxima 5 personas |
100 |
200 |
300 |
600 |
1.300 |
Apartamento-suitte capacidad máxima 2 personas |
50 |
100 |
150 |
300 |
650 |
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8. Devengo y forma de pago
El devengo y la obligación del pago de la tasa se producen desde el momento en que se formalice la reserva.
El pago de la tasa se hará efectivo mediante el pago en metálico o ingreso en cuenta del 50% del precio al efectuar la reserva y el restante 50% se pagará antes del acceso, firma del contrato y entrega de llaves.
Las autorizaciones de utilización del alojamiento turístico rural tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
El cliente será informado antes de su admisión de las tarifas que corresponden a los servicios que ha solicitado, mediante la entrega de una hoja en la que se hará constar:
Nombre, lugar y categoría del establecimiento.
Número o identificación de la unidad de alojamiento.
Precio del mismo y fechas de entrada y salida.
Las tarifas del alojamiento comprenden el uso de ropa de cama, así como de los utensilios y electrodomésticos disponibles en la misma, gastos de electricidad calefacción y agua.
Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los clientes, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la