Boletín nº 112 (14-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.691/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 1191/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Fernández Alcaide contra Fogasa, Administradores Concursales y Remosur S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. José Fernández Alcaide contra Remosur, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto con efectos de 18/08/12 es improcedente. En consecuencia, condeno a Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización que asciende a la cantidad de 7.147,77 € (siete mil ciento cuarenta y siete euros con setenta y siete céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal expuesto, procederá la primera alternativa, así como que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 19/08/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión ya sea de forma expresa ya sea tácitamente, salvo que los trabajadores demandantes hubieran encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, conforme a su salario módulo de 40,44 €/día (cuarenta con cuarenta y cuatro euros diarios).
Finalmente, sólo añadir que se condena a Auditores y Administradores Concursales, S.L.P. a los efectos prevenidos en la Ley Concursal 22/2003 y que el Fogasa responderá de las cantidades objeto de condena en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Y para que sirva de notificación en forma a Remosur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba 29 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.