Boletín nº 113 (17-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.696/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2013, a instancia de la parte actora D. Juan Ruiz Ocón contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 3/06/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 3.156,60 euros de principal más 631,32 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de D. Juan Ruiz Ocon, contra Esabe Vigilancia S.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Esabe Vigilancia S.A. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 3.156,60 euros de principal mas 631,32 euros calculadas para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Parte dispositiva
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 92/13.
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.