Boletín nº 113 (17-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.698/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 112/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Mª Dolores Álvarez Gamero contra Oro Córdoba S.L., en la que se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 2.421,96 euros de principal más 484 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Dª Mª Dolores Álvarez Gamero, contra Oro Córdoba S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Oro Córdoba, S.L., en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 2.421,96 euros importe del principal, más la cantidad de 484 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Oro Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 24 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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