Boletín nº 113 (17-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.700/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2013, a instancia de la parte actora Dª María Mercedes Viso Moscoso contra Magosa 1980 S.L. y Hermanos Gómez Persianas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 5/03/13 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a 5 de marzo de 2013.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª María Mercedes Viso Moscoso, contra Hnos. Gómez Persianas, S.L. se dictó resolución judicial decreto aprobando conciliación en fecha 23/01/13, acordándose en la misma el abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la conciliación.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS, 545 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; igualmente tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 10.944 euros de principal más 2.188,80 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Dª Mercedes Viso Moscoso  contra Hnos. Gómez Persianas, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada.

Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba a 5 de marzo  de 2013.

Hechos

Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba Auto despachando ejecución general del decreto aprobando conciliación dictada en los presentes autos.

Fundamentos Jurídicos

Único. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 10.944 euros importe del principal, más la cantidad de 2.188,80 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes  abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Líbrese  oficio al Registro de la propiedad de Lucena, a fin de que comunique a este Juzgado si el ejecutado, figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

Asimismo se decreta el embargo de los vehículos matrículas 6397GZW, 5531GKL y CO1074AU, propiedad de la ejecutada. Diríjase mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento  del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados a tenor del articulo 48.B) 13  de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se designa como depositario a la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

El Secretario.

Y para que sirva de notificación a la demandado Hermanos Gómez Persianas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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