Boletín nº 113 (17-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.702/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2013, a instancia de la parte actora Dª Antonia Huertas Ríder contra Fogasa y Cristalería Luis Salamanca S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SS.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 7.028,16 euros de principal más 1.405 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de Antonia Huertas Ríder contra Cristalería Luis Salamanca S.L. y Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Cristalería Luis Salamanca S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 7.028,16 euros de principal más otros 1.405 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Asimismo, se decreta el embargo de los vehículos matrículas 4457CKH y CO5321AW propiedad de la ejecutada.
Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se designa como depositario a la ejecutada.
Se acuerda notificar a la ejecutada a través de Edictos que se publicarán en el BOP de esta ciudad, ya que la misma se encuentra en paradero desconocido.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Cristalería Luis Salamanca S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba a 22 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.