Boletín nº 113 (17-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.705/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 376/2012, a instancia de la parte actora Fraternidad Muprespa contra Francisco Romero Hidalgo, INSS, TGSS y Ángel Álvarez Martinez, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 29-4-2013 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando como estimo la excepción de inadecuación de procedimiento, debo de absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida,  la demanda formulada por la Fraternidad-Muprespa, MATEPSS núm. 275 contra el INSS, la TGSS, D. Ángel Álvarez Romero y D. Francisco Romero Hidalgo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Y para que sirva de notificación al demandado Ángel Álvarez Martinez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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