Boletín nº 114 (18-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 5.008/2013
Con fecha 5 de junio de 2013, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5310, del tenor literal siguiente:
En cumplimiento de la STC 103/2013 y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.
De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en disponer:
Primero. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben en virtud del artículo 298.3 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, los correspondientes organismos públicos.
Área de Familia, Servicios Sociales y Educación que comprende las delegaciones de:
Delegación de Familia y Servicios Sociales:
1. Se integran las actividades y servicios relativos a Familia y todas las actividades y facultades relacionadas con los Servicios Sociales, las Zonas de Trabajo Social, Residencia, la Inmigración, Minorías e Integración social y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Educación e Infancia:
2. Se integran las actividades y servicios relativos a Edcucación e Infancia, menores, Escuela Infantil y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Área de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio, Seguridad y Movilidad a la que se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo, Vimcorsa, Procórdoba Siglo XXI, Aucorsa y el Instituto Municipal de Gestión Medioambiental que comprende las delegaciones de:
Delegación de Urbanismo y Vivienda:
3. Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, licencias y los servicios generales y servicios técnicos de la GMU.
4. En Vivienda se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Vivienda.
5. Disciplina Urbanística comprende todas las actividades y facultades relacionadas con la inspección urbanística y la disciplina urbanística así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
Delegación de Seguridad y Vía Pública:
1. Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, Policía Municipal, Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.
2. Vía Pública comprende todas las actividades y facultades relacionadas con autorizaciones y ocupaciones de vía pública, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes:
- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Movilidad, Accesibilidad y el Transporte y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Patrimonio Histórico y Natural:
a) Se integran todas las actividades y servicios relativos a Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
1. Se integran el INGEMA, Medio Ambiente, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas; Patios, relaciones con Cofradías y las demás actividades, servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Área de Promoción y Desarrollo, a la que adscriben el Instituto Municipal de Artes Escénicas, el Instituto Municipal de Deportes, el Consorcio de Turismo de Córdoba, el Consorcio Orquesta de Córdoba, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo y CECOSAM , que comprende las delegaciones de:
Delegación de Empleo, Turismo y Agricultura:
- Empleo donde se integran todas las actividades relacionadas con el empleo y el Desarrollo Económico y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
- Turismo con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Agricultura y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Cultura:
- A la que se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Bibliotecas, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
Delegación de Deportes:
- Deportes con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama
Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares:
- Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, Fiestas Populares y festejos y las relaciones con las Peñas y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Área de Hacienda y Administración Pública a la que adscribe MERCACORDOBA, que comprende las delegaciones de:
Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública:
- Hacienda comprende las actividades y servicios relativos a Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
- Gestión comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y los Servicios Centrales en general, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Recursos Humanos y Comercio:
- Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
- Comercio comprende todas las actividades y facultades relacionadas con Comercio, Salud Pública y Defensa del Consumidor así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
Area de Presidencia, Participación y Políticas Territoriales y Transversales, a la que se adscriben EMACSA y SADECO, que comprende las delegaciones de:
Delegación de Presidencia y Cooperación:
- Se integran Archivos Municipales, Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se le adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.
- La Gestión y Administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo y Prensa. Asumiendo, además, la gestión económica de los demás servicios y unidades dependientes de Alcaldía. Igualmente ejercerá las funciones de Portavoz del Equipo de Gobierno.
- Se integran todas las actividades relacionadas con Cooperación y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Infraestructuras:
- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública, Jardines y Proyectos de obras y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Participación Ciudadana, Mayores y Juventud:
- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distrito, Equipamientos de Distrito Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos y los servicios y demás unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
- En Mayores se integran todas las actividades y facultades relacionadas con los Centros de Día para mayores y las políticas de participación y ocio de los mayores no dependientes.
- Se integran todas las actividades relacionadas con Juventud, Casa de la Juventud y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Delegación de Mujer e Igualdad:
- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con Igualdad, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85, de RBRL, nombrar como Miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se relacionan:
- D. Rafael Navas Ferrer
- D. Luis Martín Luna
- D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo
- D. José María Bellido Roche
- Dª Laura Ruiz Moral
- Dª. Ana Tamayo Ureña
- D. Juan Miguel Moreno Calderón
- Dª Carmen Sousa Cabrera
- Dª Blanca Córdoba Nieto
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art 125 de la Ley 7/85, RBRL, nombrar a los siguientes Concejales y por el orden descrito, Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.
1.º D. Rafael Navas Ferrer
2.º D. José María Bellido Roche
3.º Dª. Ana Tamayo Ureña
4º D. Luis Martín Luna
5º D. Miguel Angel Torrico Pozuelo
6º Dª. Laura Ruiz Moral
7º D. Juan Miguel Moreno Calderón
8º Dª Carmen Sousa Cabrera
9º Dª Blanca Córdoba Nieto
Cuarto. Mantener como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo, al amparo de lo dispuesto en el art. 126.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Quinto. Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente delegación genérica de atribuciones, conforme a lo establecido en el apartado primero y séptimo del presente Decreto:
Concejal y nombre |
Delegación asignada |
Dña. María Jesús Botella Serrano |
Familia y Servicios Sociales |
Dña. Luisa María Arcas Ruiz |
Educación e Infancia |
D. Luis Martín Luna |
Urbanismo y Vivienda |
Dña. Carmen Sousa Cabrera |
Seguridad y Vía Pública |
Dña. Ana Tamayo Ureña |
Movilidad, Accesibilidad y Transportes |
Dña. Ana Tamayo Ureña |
Mujer e Igualdad |
D. Rafael Jaén Toscano |
Patrimonio, Casco Histórico y Naturaleza |
D. Rafael Navas Ferrer |
Empleo, Turismo y Agricultura |
D. Juan Miguel Moreno Calderón |
Cultura |
D. Miguel Reina Santos |
Deportes |
Dña. Amelia Caracuel del Olmo |
Fiestas y Tradiciones Populares |
D. José María Bellido Roche |
Hacienda, Gestión y Administración Pública |
D. Ricardo Rojas Peinado |
Recursos Humanos y Comercio |
D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo |
Presidencia y Cooperación |
Dña. Laura Ruiz Moral |
Infraestructuras |
Dña. Blanca Córdoba Nieto |
Participación Ciudadana, Mayores y Juventud |
Asimismo, delegar la Presidencia del Instituto Municipal de Deportes (IMDECO) en el capitular D. Miguel Reina Santos.
Sexto. Mantener a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno que a continuación se relacionan, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto y específicamente las siguientes competencias sobre las delegaciones que comprenden su delegación:
- Dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas.-
- Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área.
Dª M. Jesús Botella Serrano |
Área de Familia, Servicios Sociales y Educación |
D. Luis Martín Luna |
Área de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio, Seguridad y Movilidad |
D. Rafael Navas Ferrer |
Área de Promoción y Desarrollo |
D. José María Bellido Roche |
Área de Hacienda y Administración Pública |
D. M. Ángel Torrico Pozuelo |
Presidencia, Participación y Políticas Territoriales y Transversales |
Séptimo.
1. La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones específicas ya efectuadas en Decretos anteriores o que puedan efectuarse por posteriores Decretos, en favor de los distintos concejales delegados o en determinados titulares de los distintos órganos directivos municipales:
- Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.
- Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.
- Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.
- Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.
- Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.
- Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL y 17 y ss del Reglamento Orgánico General de la Corporación.
- Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.
- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.
- Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la ley 30/92.
Octavo. Delegar la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito de Levante en Dª Carmen Sousa Cabrera.
Noveno. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.
Décimo. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.
Undécimo. Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.
Duodécimo. Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.
Decimotercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos.- Córdoba, 5 de junio de 2013. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.
Córdoba, 7 de junio de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.