Boletín nº 114 (18-06-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.143/2013

Intentada sin efecto la notificación a la empresa Construcciones Fernojosa S.L. cuyo último domicilio conocido estaba en la calle Lucena, 34, Código postal 14510 de Moriles, provincia de Córdoba, se procede a realizarla a través del presente anuncio a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación tiene el contenido siguiente:

Visto lo anteriormente expuesto, procede y así se propone a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación de Córdoba, en virtud de la delegación conferida por Decreto de la Presidencia de 15 de julio de 2011, adopte el siguiente acuerdo:

Primero. Resolver definitivamente el contrato suscrito con fecha 8 de abril de 2011 con la empresa Fernojosa S.L., para la ejecución de las obras Edificio de equipamiento municipal en Almodóvar del Río, por incumplimiento del plazo total de ejecución de las obras, exclusivamente imputable al contratista, conforme al artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Proceder a la incautación de la garantía constituida por el contratista por importe de 33.016,35 €, mediante certificado de seguro de caución nº 4.046.466 de la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución, S.A.

Tercero. Iniciar expediente contradictorio para determinar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a esta Diputación Provincial, que se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía incautada, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad en lo que se refiere al importe que exceda de dicha garantía. Esta indemnización se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada y previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Diputación. La cantidad líquida que resulte a favor de esta Corporación en virtud del acto administrativo de resolución podrá cobrarse en vía ejecutiva.

Cuarto. Iniciar expediente para declarar la prohibición de contratar del contratista.

Quinto. Notificar el acuerdo de resolución al contratista, junto a la propuesta de liquidación formulada por la dirección facultativa. Así como al asegurador, a la Tesorería de la Diputación Provincial y a la Dirección Facultativa.

De conformidad con cuanto antecede, la Junta de Gobierno, en ejercicio de la competencia que ostenta por delegación de la Presidencia hecha mediante Decreto de 11 de julio de 2011, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15 del mismo mes y año, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar su aprobación al informe propuesta anteriormente transcrito, adoptando, en consecuencia, los cinco acuerdos que en el mismo se someten a su consideración.

Contra el anterior acto, que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1988, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

El expediente se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de:

Diputación Provincial de Córdoba

Servicio Central de Cooperación con los Municipios

Sección de Contratación

Plaza de Colón, 15

14071 Córdoba

Teléfono de contacto: 957.21.12.65

Córdoba 13 de junio de 2013.- El Diputado Delegado de Infraestructuras y Cooperación, Andrés Lorite Lorite.

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