Boletín nº 116 (20-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 4.946/2013
Por Decreto 616/2013 ha sido reestructurado el ejercicio de competencias delegadas de la Alcaldía de la manera siguiente, lo que se hace público, para general conocimiento:
DECRETO. Por el que se reestructura la delegación de competencias de la Alcaldía.
Estando dentro de las facultades propias de la Alcaldía la organización y estructuración de las grandes áreas de gobierno de la Corporación, así como la delegación de competencias siempre y cuando esto coadyuve a un mejor servicio a la ciudadanía.
Considerando más próximo al área de Hacienda, Infraestructuras y Urbanismo las materias relativas al Desarrollo Económico y la Agricultura, competencias que en principio, fueron reservadas para su llevanza directa por la alcaldía.
Considerando lo dispuesto por el art. 13,6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, HE RESUELTO:
Primero. Delegar de forma genérica, a favor del Primer Teniente de Alcalde la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios, sin que incluya la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, las competencias de desarrollo económico y agricultura y caminos municipales.
Segundo. Por esta alcaldía se ejercerá de forma directa las competencias del Área de Seguridad y Protección Civil.
Tercero. Notifíquese por Secretaría la presente resolución al Primer Teniente de Alcalde, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remítase la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publíquese en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Dése cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
En Villa del Río, 10 de junio de 2013. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.