Boletín nº 116 (20-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 4.947/2013
Teniendo conocimiento que las personas que a continuación se relacionan, en la actualidad no habitan el domicilio en el que figuraban empadronadas, desconociéndose su actual domicilio y si han solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Nombre y apellidos.- Doc. Identidad.
Ana María Balan; Y0099787G
Costel Balan; Y0198576P
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar, en el Negociado del Servicio de Atención al Ciudadano de este Excmo. Ayuntamiento, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Montilla 10 de junio de 2103.- El Alcalde, firma ilegible.