Boletín nº 118 (24-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 4.899/2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y resueltas las reclamaciones presentadas por el Pleno de la Corporación, se considera aprobado definitivamente, por acuerdo Plenario en sesión celebrada el día 03 de junio 2013, el Presupuesto General para el ejercicio 2013, procediéndose a su publicación, resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL
A) ESTADO DE GASTOS
Operaciones corrientes:
I |
Gastos Personal |
5.662.930,95 |
II |
Gastos en Bienes corrientes y de Servicios |
3.774.963,75 |
III |
Gastos Financieros |
370.105,41 |
IV |
Transferencias corrientes |
903.158,69 |
Total operaciones Corrientes Gastos |
10.711.158,80 |
Operaciones de capital:
VI |
Inversiones Reales |
5.235.371,79 |
VII |
Transferencias Capital |
198.191,68 |
VIII |
Activos Financieros |
50.000,00 |
IX |
Pasivos Financieros |
1.164.592,98 |
Total operaciones de Capital Gastos |
6.648.156,45 |
|
Total Presupuesto de Gastos de la Entidad |
17.359.315,25 |
B) ESTADO DE INGRESOS Operaciones corrientes:
I |
Impuestos Directos |
5.856.176,36 |
II |
Impuestos Indirectos |
302.741,05 |
III |
Tasas y Otros Ingresos |
1.643.858,83 |
IV |
Transferencias Corrientes |
5.568.149,21 |
V |
Ingresos Patrimoniales |
221.972,55 |
Total operaciones corrientes ingresos |
13.592.898,00 |
Operaciones de capital:
VI |
Enajenaciones de Inversiones Reales |
117.539,22 |
VII |
Transferencias de Capital |
3.448.878,03 |
VIII |
Activos Financieros |
50.000,00 |
IX |
Pasivos Financieros |
150.000,00 |
Total operaciones de capital ingresos |
3.766.417,25 |
|
Total Presupuesto de Ingresos de la Entidad Local |
17.359.315,25 |
Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.
Baena, 6 junio 2013. La Alcaldesa, firma ilegible.