Boletín nº 118 (24-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.961/2013

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm.  86/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Federico Moreno Viudez y Oscar Sierra Martinez contra Creaciones Mavare, S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 12 de abril de 2013.

Dada cuenta y; 

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Federico Moreno Viudez y Oscar Sierra Martinez contra Creaciones Mavare, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12/02/13 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social Nº 1  que con fecha 15/01/13 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 62/12.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución  por la suma de a Federico Moreno Viúdez, la cantidad de 8.124,75 € y a Óscar Sierra Martínez, la cantidad de 8.124,75 € haciendo un total de 16.249,5 en concepto de principal, más la de 3.249,9 € calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Ana Saravia González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. 

El/La Magistrado/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Creaciones Mavare, S.L., libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 4 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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