Boletín nº 118 (24-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 4.977/2013
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Almodóvar del Río ha dictado resolución número 697/2013 de fecha 6 de junio con el siguiente tenor literal:
Resolución
Vista la Resolución 169/2013 por la que se iniciaba procedimiento para licitar los servicios de contratación de seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial (incluida la responsabilidad civil profesional), Responsabilidad Patronal y Responsabilidad Civil de Trabajos Ejecutados del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba)
Visto el error existente en los pliegos que contradice lo determinado en la Claúsula Primera con el Anexo y que puede dar lugar confusión vulnerándola.
Visto el informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2013.
A la vista de lo dispuesto en el art 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
Resuelvo
Primero. Renunciar a la celebración del contrato y desistirse del procedimiento de adjudicación de los servicios de contratación de seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial (incluida la responsabilidad civil profesional), Responsabilidad Patronal y Responsabilidad Civil de Trabajos Ejecutados del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba).
Segundo. Dar traslado de la presente resolución al único licitador que ha presentado oferta para, en su caso, ejercer cuantos derechos le amparan de acuerdo a lo dispuesto en el art. 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del Solicitar informe de los Servicios Municipales sobre la valoración de los daños, perjuicios ocasionados y aspectos económicos a liquidar.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil del contratante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Almodóvar del Río, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almodóvar del Río, 12 de junio de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.