Boletín nº 118 (24-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 4.980/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 12/04/2013 aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica de La Granjuela cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

8º. Expediente de Modificación de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y Registro Electrónico de La Granjuela. Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 14/02/2013 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificar la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica de La Granjuela.

Visto dicho informe de Secretaría así como la propuesta del Presidente, el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, que son el total de miembros que forman esta Corporación,

Acuerda

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica de La Granjuela en los términos siguientes:

Artículo 10.2 Se establece como sede electrónica del Ayuntamiento de La Granjuela la dirección electrónica:

www.dipucordoba.es/la_granjuela_sede, a la que en todo caso se podrá acceder mediante la página web municipal HYPERLINK "http://www.lagranjuela.es/" www.lagranjuela.es

Artículo 14.2 La sede electrónica dispondrá de la dirección autorizada www.dipucordoba.es/la_granjuela_sede

Artículo 19.1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, será complementaria a la publicación electrónica de los mismos en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Granjuela.

2. La dirección electrónica autorizada para acceder al tablón de edictos electrónico será:

www.dipucordoba.es/la_granjuela_sede

Artículo 20.2. La dirección autorizada para la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones será a través de www.lagranjuela.es.

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Granjuela a 10 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Maximiano Izquierdo Jurado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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