Boletín nº 119 (25-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.091/2013

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana del municipio de El Carpio de fecha 29 de enero de 2013, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

CapÍtulo I. Del Consejo Local en general 

Artículo 1

El Consejo Local de Participación Ciudadana, constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los artículos del Reglamento de Participación ciudadana de la ciudad de El Carpio, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. 

Artículo 2

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en el articulado del Reglamento de Participación Ciudadana de la Ciudad de El Carpio y en ningún caso podrá ir contra la filosofía de mismo. 

Artículo 3

El domicilio social se establece en el Ayuntamiento de El Carpio, Plaza de la Constitución, 1. 

CapÍtulo II. Del ingreso de los Miembros del Consejo 

Artículo 4 

Está integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación, en la proporción siguiente:

Un/a representante de cada una de las AA.VV., legalmente constituidas, elegidos/as por cada una de dichas asociaciones.

Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Una representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio histórico-religioso, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones en defensa de los valores de la Solidaridad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de las Asociaciones de la 3a Edad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

Un/a representante de cada una de las Aldeas del municipio, elegido/a entre los colectivos existentes en cada aldea.

Un/a representante de la Asociación Carnavalesca de El Carpio.

El Concejal/a de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

Asimismo, se establece la cantidad de un/a representante por cada sector nuevo que exista en el futuro, elegido/a en votación entre dicho sector. 

Capitulo III. De los derechos y deberes de los Miembros del Consejo 

Artículo 5 

Los miembros tendrán los siguientes derechos en el Consejo: 

Participar en las actividades y actos sociales del Consejo.

Asistir con voz y voto a las reuniones, pudiendo autorizar la asistencia y voto de su suplente previamente designado, conforme a las normas establecidas al efecto por el Consejo.

Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

Solicitar, el acceso a la documentación interna del Consejo. 

Artículo 6 

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: 

Cumplir los preceptos que marca el Reglamento de Participación Ciudadana, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Participación Ciudadana.

Cooperar en el desarrollo del trabajo del Consejo y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Consejo, para la buena marcha del mismo. 

Capítulo IV. De la pérdida de la calidad de los Miembros del Consejo Local de Participación Ciudadana 

Artículo 7 

Los miembros del Consejo Local podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el Consejo. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión del Consejo que acordará la baja sin más trámites. 

Artículo 8 

Los miembros podrán ser dados de baja en el Consejo por alguna de las siguientes causas: 

Cuando exista incumplimiento grave del Reglamento de Participación Ciudadana y del presente reglamento.

Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Consejo. 

El Consejo podrá separar de sus funciones a uno se sus miembros si éste falta a tres convocatorias del mismo. 

Esta decisión será adoptada desde el Consejo de Participación Ciudadana por mayoría simple, debiendo ser comunicada a la Concejalía de Participación Ciudadana. 

Capítulo V. Del Consejo de Participación Ciudadana 

Artículo 9 

El Consejo Local de Participación Ciudadana, mantendrá sesiones de trabajo trimestrales. 

Asimismo, se podrá convocar reuniones extraordinarias a petición de al menos 1/3 de los miembros del Consejo, a instancias del Presidente/a. 

En cualquier caso, el Consejo Local celebrará, al menos, una Asamblea General anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad, para informar de las actividades realizadas, así como del siguiente programa anual de actividades. 

Artículo 10 

Igualmente mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo. 

Artículo 11

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el Reglamento de Participación Ciudadana de la Ciudad de El Carpio. 

Artículo 12

Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reuniones del Consejo Local de Participación Ciudadana. Los acuerdos han de tener una mayoría simple. 

Artículo 13 

Para que exista quórum en las reuniones del Consejo deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. El Consejo quedará válidamente constituido a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. 

Artículo 14 

Para cubrir las posibles vacantes de los miembros del Consejo representantes de un sector, se convocará al conjunto de las asociaciones de dicho sector, para elegir en votación, por mayoría simple, al nuevo representante del sector, en el plazo de un mes. 

Capítulo VI. De la Asamblea General Anual 

Artículo 15 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos. 

Artículo 16 

La Asamblea General estará dirigida por el Presidente/a del Consejo de Participación Ciudadana. 

El Presidente tendrá las siguientes funciones: 

Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.

Someter a votación los puntos del orden del día.

Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.

Interpretar el Reglamento de Participación Ciudadana y la presente normativa. 

Artículo 17 

El orden del día es realizado por el Presidente, oído el Consejo y las peticiones de los miembros. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la Asamblea. 

En todo caso éste deberá ser ratificado por el Consejo al comienzo de la misma, por mayoría simple. 

Artículo 18 

Todos los acuerdos de la Asa

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