Boletín nº 121 (27-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.470/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, adoptó en su punto 10 del Orden del Día, el siguiente Acuerdo:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INFANTIL LOS PEQUES.

Visto el informe de Secretaría de 10 de mayo de 2013, sobre Delegación de competencia en materia de Contratación.

Vista la propuesta de la Alcaldía de 10 de mayo en, en manifiesta que razones de eficacia, mayor celeridad y demás justificaciones que constan en el expediente en la Contratación de la obra Construcción Escuela Infantil "Los Peques" hacen aconsejable que el Pleno de esta Corporación delegue en la Alcaldía diversas atribuciones que tiene legalmente asignadas con el expreso carácter de delegables, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación que seguidamente se cita.

Visto lo dispuesto en los artículos 22.4 y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, arts. 51 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normas concordantes y generales de aplicación, los reunidos con el voto en contra de doña Dolores Tamajón Córdoba, don Florentino Santos, doña Francisca Casado Trenas y doña María del Carmen Ramos Urbano, acuerdan:

Primero. El Pleno del Ayuntamiento delega en la Alcaldía la contratación de la Construcción Escuela Infantil "Los Peques".

Segundo. Declarar de urgencia el expediente de contratación de la Obra Construcción Escuela Infantil "Los Peques".

Tercero. Los actos dictados por la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Espejo a 20 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

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