Boletín nº 122 (28-06-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 5.128/2013
La Alcaldesa en Funciones del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), en el ejercicio de sus competencias ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 332 de fecha 4 de junio de 2013, siendo la siguiente:
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 47 de 11/02/13, por la que se dicta Orden de Ejecución a la empresa Proviladri Promociones, S.L., como propietaria del inmueble sito en Calle San Pedro nº 7, para la ejecución de las siguientes actuaciones: sustitución del cerramiento provisional de malla galvanizada de las obras de dicho inmueble por un cerramiento de fábrica definitiva de manera que quede garantizada la seguridad de la zona.
Visto que no ha sido posible notificar esta Resolución en el domicilio del interesado, se publica Anuncio núm. 2.763/2013, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 73 de fecha 18/04/13, en donde se advierte que el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución daría lugar a su ejecución subsidiaria.
Trascurrido el plazo señalado al efecto se comprueba que no se han llevado a cabo las actuaciones ordenadas en la Orden de Ejecución dictada.
Visto que con fecha 29/05/13, la Arquitecta Técnica Municipal emite informe en el que se concluye sobre la procedencia de ejecutar subsidiariamente las obras a consta del interesado, siendo el conste de las mismas 3.754,01 €.
Visto que se dio audiencia al interesado por plazo de diez días hábiles, a fin de que alegara lo que estimara pertinente.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo
Primero. Ordenar la ejecución subsidiaria para la realización de las obras de conservación en el inmueble situado en C/ San Pedro nº 7 de Bujalance (Córdoba), consistentes en: sustitución del cerramiento provisional de malla galvanizada de las obras de dicho inmueble por un cerramiento de fábrica definitiva de manera que quede garantizada la seguridad de la zona. Las obras ascienden a la cuantía de 3.754,01€.
Segundo. Requerir a Proviladri Promociones, S.L., con C.I.F. núm. B14765051, como propietaria del inmueble sito en Calle San Pedro nº 7 de Bujalance (Córdoba), con referencia catastral 8353231UG7985S0001JD, para que efectúe el pago de 3.754,01 €, mediante ingreso bancario en el número de cuenta y en los plazos que se le indican (en caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva), como depósito previo, a resultas de la liquidación definitiva de la ejecución.
Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al interesado, a los Servicios Técnicos Municipales y a la Oficina de Recaudación Municipal para su conocimiento y efectos, advirtiéndole al primero que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 1167 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.
En Bujalance a 6 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa en funciones (Decreto núm. 233 de fecha 23/04/13), Elena Alba Castro.