Boletín nº 122 (28-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.173/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1303/2012, a instancia de la parte actora D. Juan Ruiz Ocon contra FOGASA y Esabe Vigilancia S.A., sobre Social Ordinario, en la que con fecha 3 de junio de 2013, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Ruiz Ocon, contra la empresa Esabe Vigilancia S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.117,85 euros de principal, más el 10% en concepto de interés de demora.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5% de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % por el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).

Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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